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¿¿MI ESPOSA PUEDE SER MI EMPLEADA??
- Consulta : 243379
- Autor : julbroa
- Publicado : Lunes 29 de Septiembre de 2014 20:15 desde la IP: 189.217.219.247
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Septiembre de 2014
Saludos, he de confesar que no se en que apartado poner esta pregunta porque abarca la seccion civil y la laboral. Hoy fui a una Subdelegacion del IMSS en el distrito federal porque me registre como RIF y tengo registrados a mi esposa y a mi hermana como empleadas y queria saber en cuanto a la cantidad que tendria que pagar por esos dos trabajadores. Amen a esto surgio el asunto de que segun uno de los jefes de la subdelegacion estaba en contra del articulo civil que yo tuviera a mi esposa como asalariada mia a lo que me remitio al articulo 216 del codigo civil que dice que: NI EL MARIDO PODRA COBRAR A LA MUJER NI ESTA A AQUEL RETRIBUCION U HONORARIO ALGUNO POR LOS SERVICIOS PERSONALES QUE LE PRESTARE, O POR LOS CONSEJOS O ASISTENCIA QUE LE DIERE.
Yo le comente al funcionario que este articulo no aplicaba en vista que prohibia el que yo o mi esposa cobrara o pagara por SERVICIOS PERSONALES y por lo tanto no aplica a un empleo como tal donde estamos en una empresa familiar y yo como patron le pago por servicios que ella presta a dicha empresa. Pero tengo la duda en cuanto a si habra algo mas de información al respecto ya sea a favor o en contra del argumento. Agrdezco toda la ayuda que me puedan prestar ante esta cuestión. Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381316
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Junio de 2015 13:29 2015-06-09 13:29 desde IP: 201.171.23.161
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