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RESCISIóN LABORAL

  • Consulta : 243044
  • Autor : ery.med.rey_NR
  • Publicado : Viernes 26 de Septiembre de 2014 10:11 desde la IP: 189.163.148.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • ery.med.rey_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Buenos dias les comento tengo un asunto espero que me puedan orientar es el siguiente:

    El dia de antier mi jefe despidio a una persona por lo siguiente sustrajo materia prima del establecimiento de trabajo y que porsupuesto la ingirio (bebidas alcoholicas) esto fue como hace un mes, posterior mente pasaron varios dias y se empesaron a perdes varias herramientas de trabajo que alparecer se las llevo, mi jefe ya cansado de la situacion lo despidio, pero me comento una persona que se debio hacer la constancia de despido y hacercela llegar al trabajador para evitar un despido injusticado pero el trabajador ya no sepresento a laborar ?quisiera saber si la puedo dejar como aviso a conciliacion para que se la hagan llegar al extrabajador todo en fundamento del articulo 47 y si me pueden orientar con esto ya que lo que menos quiero es una demanda ?  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366483

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su jefe debe contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que, previo análisis de los eventos que comenta (en relación al primero, seguramente la acción de rescisión de contrato ya prescribió, y en cuanto al segundo, la información que proporciona esmuy escueta, pues no señala si existen o no pruebas fehacientes de que efectivamente ese trabajador se apropió de la herramienta; si presentó o la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público, ecétera); el profesionista que contrate, y que por supuesto, le cobrará honorarios, será quien le indique qué puede hacerse para evitar en la medida de lo posible la probable demanda que por despido injustificado promueva el trabajador.

    Y si no quiere demandas, lo que debe hacer ANTES DE TOMAR CUALQUIER ACCIÓN, primero es consutlar a un abogado, porque resulta que después de que el patrón comete una serie de errores e irregularidades en la rescisión del contrato, pretende que sea justamente el abogado quien corrija lo que ya no puede modificarse.



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