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ME EMBARGARON BIENES QUE DEBO HACER

  • Consulta : 242412
  • Autor : barraoke.speed.bar_NR
  • Publicado : Sábado 20 de Septiembre de 2014 08:39 desde la IP: 189.215.168.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,246
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  • Autor
    Consulta

  • barraoke.speed.bar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Me embargaron mobiliario de mi negocio por un adeudo documentado (pagares), estas cosas las habian señalado con anterioridad y me habian nombrado depositario SIN mi consentimiento, ahora la diligencia que acaban de hacer le nombraron cambio de depositario, al estar sacando sillas, mesas, TVs y demas lastimaron mucho los muebles e inclusive golpearon y lastimaron las puertas por donde los sacaron, al efectuar la diligncia se presentaron con la fuerza publica, una actuaria y los demandantes, no hubo ningun otro tipo de incidentes, pero la verdad que es muy indignante el ver como se llevaron lo señalado practicamente arrastrando y ver como lo suben aventado y al hay se va a un camion, por cierto tuvieron que echar varias vueltas pues iba todo pesimamente acomadado

    la diligencia se efectuo en el dia y horario de mas afluencia en el negocio e inclusive se tuvo que levantar a algunos clientes para quitar sillas y mesas, el negocio es un restaurant / bar 

    tengo varias preguntas 

    1.- cual es el siguiente paso en este juicio para recuperar lo embargado o para finiquitar el juicio

    2.- me pueden volver a embargar mas cosas sobre el mismo juicio 

    3.- que pasa con los daños causados al mobiliario y al local (paredes, puertas de acceso, etc)

    4.- con esto que embargaron estas personas, se da por pagado el adeudo

    les doy las gracias anticipadas por su atencion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366109

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que usted necesita es contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil para que,si apun está en tiempo, conteste la demanda y promueva lo que en derecho proceda; si no lo hace dentro del término de 8 días hábiles, lo tendrán por confesando los hechos de la demanda lo que conducirá auna sentencia condenatoria en la que, en su ejecución, valuarán y rematarán los bienes, y si no alcanzan a cubrir el adeudo, podrán pedir una ampliación del embargo.



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