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ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
- Consulta : 242236
- Autor : renecetina_NR
- Publicado : Jueves 18 de Septiembre de 2014 13:07 desde la IP: 189.190.70.135
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
hola quisiera ver si me pueden aclarar una duda rento un local para bar, esa persona tiene como doce años rentando los contratos son anuales y sus pagos me los hace de manera fraccionada en dos partes por lo regular, tengo la intencion de pedirle el local realizando un contrato mas de arrendamiento 015/016. para darle tiempo suficiente para que se vaya tengo tres años que no se le incrementa la renta, el año pasado le pedi el local y die que por el tiempo que tiene su abogado le dijo que tiene derecho a que le de uno o dos años de gracia, pero ademas el tiene un adeudo con cfe ya que se le rentaba una bodega anexa y de ahi le pasaba corriente al bar, el adeudo es de 24000 y tiene dos años me promete que lo va a pagar y no lo hace, tiene luz porque dio otro domicilio y no se como pero le contrataron asi, haga de cuenta que es el num. 400 y puso 402b para que el sistema lo permitiera claro esta que con la ayuda de alguien de la cfe. que me recomienda hacer.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365918
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 13:48 2014-09-18 13:48 desde IP: 187.140.57.74
ESTIMADO CONSULTANTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2417 DEL CODIGO CIVIL QUE RIGE A SU ESTADO, UNA VEZ VENCIDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE HA CELEBRADO SU ARRENDATARIO TIENE DERECHO A UNA PRORROGA DE HASTA DOS AÑOS, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE AL CORRIENTE EN LOS PAGOS DE LA RENTA Y HUBIERE CUIDADO EL INMUEBLE ARRENDADO.
AHORA BIEN, EL HECHO DE QUE LA LEY SEÑALE QUE EXISTE ESE DERECHO, NO IMPONE POR SI MISMA LA OBLIGACION DE RESPETARLO, PUES PARA ELLO, SU ARRENDATARIO DEBERA SOLICITARLO JUDICIALMENTE, EN UN PROCESO DONDE SE LE MANDARA A LLAMAR Y TENDRA LA OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR QUE NO HA SIDO PRUDENTE EN EL CUIDADO DEL INMUEBLE ARRENDADO, PUESTO QUE COMO LO COMENTA, GENERO UN ADEUDO EN SU PERJUICIO POR EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA.
AUNADO A LO ANTERIOR, EL MISMO ARTICULO SEÑALA QUE, OTORGADA LA PRORROGA USTED TIENE DERECHO A INCREMENTAR EL MONTO DE LA RENTA HASTA EN UN 20% POR TRATARSE DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL.
LE SUGIERO SE ACERQUE A UN BUEN LITIGANTE, YA QUE EXISTE LA MANERA DE IMPEDIR QUE SE CONCEDA LA PRORROGA MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
ESPERO SER DE UTILIDAD EN SU CONSULTA Y ME PONGO A SUS ORDENES.
Atte. Lic. Cesar Cano A.
"Corporativo Juridico Canarm"
045 (33) 1332 2182
c.canoarrobacanarm. mx
canarm
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Autor
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AutorRespuesta No: 365921
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 13:59 2014-09-18 13:59 desde IP: 189.234.168.63
siempre lo mas viable es consultar un abogado de la zona, .... es importante todo lo que ha referido el colega.... saludos... pero dbes hacer algo ya, porque mientras mas lo piensas... mas tiempo va a tardar en hacer la demanda.... entrar al juzgado... notificar... llevar el juicio.... recibir la sentencia... apelarla....ampararse en su contra... muevete....
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