Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA LEGAL SOBRE LEY IMSS

  • Consulta : 241660
  • Autor : nezi28_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Septiembre de 2014 21:26 desde la IP: 187.189.165.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nezi28_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    ¿Puedo jubilarme por la ley 73 si empecé a cotizar en el 2001, pero fui inscrito como estudiante al IMSS con seguro facultativo en 1996?

    Revisé los artículos transitorios de la Ley del 97 y señala que podrán elegir los que hayan estado "inscritos" con anterioridad al 97.  Es importante en mi caso porque conté con seguro facultativo por la UNAM antes de la entrada en vigor de la nueva ley, pero coticé hasta el 2001 cuando entré a trabajar en una empresa privada.  Sin embargo, mi número de cuanta del Seguro Social contiene el año 96, supongo que quiere decir que cuando me aseguró la UNAM como estudiante me inscribió al IMSS. Además mi cuenta de Afore señala que soy "Generación de Transición".

    Pero mi duda surge porque en la página del IMSS también hay esta doble acepción: En un principio señalan esto: “De acuerdo a la Ley del Seguro Social de 1997, como asegurado o beneficiario INSCRITO al IMSS antes del 1º de julio de 1997, podrás elegir entre 2 esquemas de pensiones”.

    Pero en el detalle de la información ponen esto:

    “Si empezaste a COTIZAR en el IMSS antes del 1º de julio de 1997, al tramitar tu pensión el Instituto te dará a elegir entre los 2 regímenes. Sin embargo, si empezaste a COTIZAR después del 1 de julio de 1997, sólo tendrás la opción al Régimen de 1997, bajo el esquema de renta vitalicia”

    No es lo mismo ser “ASEGURADO O BENEFICIARIO INSCRITO” que COTIZAR, habiendo figuras como seguro facultativo, en el cual la UNAM pagó cuotas al IMSS por el seguro de los estudiantes.

    Me gustaría saber cuál es la base legal para determinar si puedo o no puedo elegir el régimen de pensión. Porque si son los artículos (3 y 11) transitorios de la Ley del 97, es claro que los que fuimos inscritos con seguro facultativo sí tenemos derecho de elegir el régimen 73. ¿O en qué ley o reglamento señala que estamos excluidos?

    Me gustaría saber si hay bases legales para tener una certidumbre sobre este caso, porque hace un año trabajo por honorarios y quiero implementar una estrategia para pensionarme. Tengo 38 años, pero si no empiezo ahora pues no tendré una pensión suficiente.

    Revise el decreto del 10 de junio de 1987 y queda claro que nos incorpora al regimen voluntario del imss.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 365488

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los seguros facultativos se establecieron para "proporcionar prestaciones en especie del ramo del seguro de Enfermedades y Maternidad" por lo que no proporcionan beneficios de seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada, Vejez, Riesgos de Trabajo, Invalidez, Muerte y Guarderías que son los otros seguros que proporciona el IMSS.

    El decreto al que haces mención incorpora a los estudiantes al Régimen Obligatorio, pero solo para el ramo de enfermedades y maternidad.

    Los transitorios 3 y 4 se refieren a los asegurados que han cotizado en todos los seguros del Régimen Obigatorio.

    En el caso de los beneficiarios, si el asegurado falleciera y hubiera cotizado antes del 1 de julio de 1997, entonces ellos podrían tambien elegir las pensiones respectivas de viudez o de orfandad bajo el régimen 73.

    Y en cuanto a lo que dice la página del IMSS es una de tantas informaciones mal descritas que tiene esta página y que solo causan confusión.



  • Autor
    Respuesta No: 365527

  • JOSE280
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sigo con la misma duda. Cuál es la base legal o reglamento para la interpretación que haces: "Los transitorios 3 y 4 se refieren a los asegurados que han cotizado en todos los seguros del Régimen Obigatorio.".

    El artículo 6 de la ley de SS 73 dice: "El Seguro Social comprende: I.- El régimen obligatorio y II. El régimen voluntario".

    Pregunté también en el IMSS y hasta el momento no encuentran fundamento legal para decir que no soy "generación de transición" como lo señala mi estado de cuenta de AFORE.

    Y también es curioso en el articulado transitorio de la ley de 97, en el 3 y 4, esté marcada la diferencia entre inscritos y cotizantes, ya que en el primero señala claramente  que el requisito para optar por cualquier ley es estar "inscrito" antes del 97. Y ya en el cuarto hace la acepción: "Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado" se les presentarán el cálculo del importe de la pensión para que puedan elegir cual les conviene, pero aquí no menciona que es requisito haber cotizado.

    ¿Por qué no usaron el concepto cotizar en el transitorio tercero y once?

    Por el año en que estamos, seguramente el IMSS no se ha enfrentado a resolver este dilema, pero en unos 20 años habrá algunos -porque los tuvimos seguro facultativo y tengamos condiciones para optar por la ley 73 seremos muy pocos- que exijamos este derecho y tal vez tenga que llegar hasta la SCJN. Aunque realmente no entiendo qué base legal tiene la interpretación de que el seguro facultativo no inscribió a ciudadanos al IMSS, no les dio calidad de asegurados inscritos, si la institución que contrato esos seguros pagó cuotas por ellos.   

    Saludos y gracias por comentar la duda



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión