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DEUDABANCARIAEMBARGOSALARIOS

  • Consulta : 240802
  • Autor : vioro
  • Publicado : Jueves 04 de Septiembre de 2014 11:20 desde la IP: 132.248.72.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • vioro
    USUARIO REGISTRADO

    Gracias por toda la asesoría que han brindado en esta página y, bueno, tengo dos dudas que ojalá me puedan aclarar. Primero, dada la nueva ley financiera de méxico y la resolución de la SCJN de que el salario es embargable, ¿es cierto que pueden hacerme un embargo de salario por una deuda que dejé de pagarle a un banco hace casi diez años? y, Segundo,¿qué significa eso de negativa de pago? ¿pueden dictaminar como negativa de pago esa deuda de hace diez años si jamás he recibido ningún requerimiento de pago y en las llamadas telefónicas que me han hecho no me he negado nunca a pagar sino que solamente he insistido en que me permitan pagar a plazos lo que quedé a deber y sin ponerme intereses excesivos?.... gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364932

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, el banco si puede embargarle sus salarios, a condición de que inicie el juicio ejecutivo en su contra, presentando la demanda correspondiente.

    Y la negativa de pago no tiene que haber sido expresa; basta que usted haya dejado de pagar en las fechas en que se obligó para que se constituyera en mora, sin que la Institución esté tampobo obligada a otorgarle nuevo plazo para que cumpla con su obligación, y los intereses moratorios son precisamente los que usted pactó en el contrato de apertura de crédito.



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