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CALCULO DE LIQUIDACION

  • Consulta : 240551
  • Autor : jbcordero_NR
  • Publicado : Martes 02 de Septiembre de 2014 12:36 desde la IP: 12.5.10.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • jbcordero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Tengo que liquidar a una persona mi duda es que su salario diario es de $3,000.00 diarios

    para pagarle los tres meses y los veinte dias( en caso de que me los demande) debo tomar el salario diario integrado tope del imss $1,682.25

    o debo de pagar con su salario diario de $3,000.00 ya que rebasa el salario diario integrado del imms

     

    Saludos y gracias por el apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364717

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe indemnizarlo con el salario que devenga; el salario integrado con que está inscrito en el Seguro Social, solamente es para el pago de prestaciones en dinero que otorga dicho Instituto; no para indemnizaciones por despido.



  • Autor
    Respuesta No: 364721

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CON TODO RESPETO, DIFIERO DEL COMENTARIO DEL LIC. CADENA.

    LOS  TRES MESES  Y LOS VEINTE DIAS POR AÑO, CUANDO PROCEDEN, SE CUBREN  CON EL SALARIO DIARIO INTEGRADO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    LO QUE EL IMSS   MANEJA ES SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.



  • Autor
    Respuesta No: 364746

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Calixto, con el debido respeto, considero que has hechouna mala lectura de la información que da el consultante.

    Está inscrito en el Seguro Social con el tope máximo de 25 salarios mínimos, es decir, $ 1,682.25 diarios (este es el salario que el consultante denomina integrado), pero su salario real es de $ 3,000.00 diarios.

    La indemnización por despido, entonces, debe hacerse sobre la base del salario real, esto es, de $ 3,000.00 diarios, porque la Ley Federal del Trabajo no señala que deba ser con el salario con que se encuentre inscrito en el Instituto, por tanto, no debe otorgar la liquidación sobre el salario topado para efectos de inscripción en el Seguro Social; en el caso de la prima de antigüedad, rige lo dispuesto en los artículos 162, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo.



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