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DOCTORES ISSSTE NO DIERON IMPORTANCIA A UN DOLOR DE VESICULA, ME OPERE EN HOSPITAL PRIVADO Y REQUIERO EL REGRESO DE MI DINERO

  • Consulta : 240034
  • Autor : perezg81
  • Publicado : Jueves 28 de Agosto de 2014 08:36 desde la IP: 187.192.154.35
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • perezg81
    USUARIO REGISTRADO

    APROXIMADAMENTE HACE COMO 3 O 4 SEMANAS EMPECE A SENTIR UN DOLOR EN LA PARTE DERECHA DE LA PANZA Y SENTIA UNAS BOLAS POR DENTRO, FUI AL ISSSTE EL DIA MIERCOLES 13 DE AGOSTO LA DOCTORA EN SU DIAGNOSTICO ME DIJO QUE ERA UN DOLOR NORMAL POR TEJIDO ADIPOSO Y QUE NO ME IBA A DAR MEDICAMENTO YA QUE NO LO OCUPABA, SIN EMBARGO LA VI QUE ESCRIBIA EN MI EXPEDIENTE Y ME DIO 2 PASES Y ME ENVIO A REALIZAR RAYOS X PERO PARA VARIAR TENIAN CITAS HASTA EL LUNES 18 DE AGOSTO Y ESE DIA ME PRESENTABA A TRABAJAR FUERA DE MI LOCALIDAD, EL OTRO ERA PARA ESTUDIOS DE HEPATICA O ALGO ASI PERO LA FECHA ERA HASTA EL 4 DE SEPTIEMBRE; DE NUEVO FUI AL ISSSTE EL DIA 21 DE AGOSTO ME ATENDIO OTRA DOCTORA DIFERENTE Y LE COMENTE LO QUE ME HABIA DICHO LA DOCTORA ANTERIOR Y SOLAMENTE ME DIJO PROBABLEMENTE SEA LA VESICULA Y ME DIO MEDICAMENTO, AL SIGUIENTE DIA VIERNES 22 ME OPERAN DE LA VESICULA PORQUE LA TENIA MUY INFLAMADA EN UN HOSPITAL PRIVADO DONDE GASTO UN FAMILIAR APROXIMADAMENTE $26,000; QUISIERA SABER SI ESE DINERO QUE GASTO MI PADRE PUEDE SER DEVUELTO POR MEDIO DEL ISSSTE QUE TENDRIA QUE HACER PARA DEMANDAR O QUE PROCEDERIA, GRACIAS Y EN ESPERA DE UNA RESPUESTA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 372928

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SERA MUY POCO PROBABLE

    Mire usted... imagine que voy al ISSSTE y solicito cita para el oculista pero éste no estaba y me indican regrese para estudios en 1 mes. 

    Me voy al hospital mas caro de EEUU y me recetan lentes (Es un ejemplo claro esta)  cree usted que el gasto me lo pagará el ISSSTE?

    Aqui sucede algo similar.... el ISSSTE argumentará que para poder operar de urgencia la vesicula ésta debe estar muy inflamada y segun su expediente clinico, no se encontraba en la categoría de urgencia porque no se encontraba (Al momento de la consulta) muy inflamada por lo que procedieron a medicar para dejar en ultima etapa la cirugia.

    Si suponiendo y sin conceder, que la inflamación de la vesicula hubiere sido repentina al grado de considerarse URGENTE, usted en todo momento (eso argumentará el ISSSTE) pudo recurrir a cualquier hospital de esa dependencia por la sala de urgencias donde sería atendido sin demora.

    Si usted voluntariamente ingreso a un hospital particular ESA FUE SU DESICION por lo cual no tandría porque pagar ello el ISSSTE

    Claro que si usted demuestra en Juicio que su vesicula estaba por demas inflamada desde la primera visita y que por negligencia medica no se le hizo un diagnostico adecuado, entonces SI habría oportunidad no solo de que le reintegren ese dinero gastado sino ademas de sancionar al medico tratante que no hizo bien su trabajo. Pero, hablamos de documentales que lo avalen, estudios medicos, de laboratorio etc etc porque si solo es su dicho ...ahi si no veo probabilidades

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 374269

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE perezg81,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (CONTRALORÍA INTERNA), DEL CITADO ISSSTE, PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE EN SU ATENCIÓN MÉDICA QUE NOS REFIERE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 1030; Registro: 184 396 Numero de Tesis: I.4o.A. J/22

     

    “SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO.

    La responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia de los actos u omisiones -que se definan ya sea por la propia legislación bajo la cual se expidió el nombramiento del funcionario, la ley que rige el acto que se investigó, o bien, por las que se contemplan en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos- pues, de no considerarse así, bastaría que el ordenamiento jurídico respectivo no previera las obligaciones o deberes que a cada funcionario le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a la legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la administración pública y que garantizan el buen servicio público, bajo el principio unitario de coherencia entre la actuación de los servidores públicos y los valores constitucionales conducentes, sobre la base de un correlato de deberes generales y la exigibilidad activa de su responsabilidad. Tan es así que la propia Constitución Federal, en su artículo 109, fracción III, párrafo primero, dispone que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, lo que constriñe a todo servidor público a acatar y observar el contexto general de disposiciones legales que normen y orienten su conducta, a fin de salvaguardar los principios que la propia Ley Fundamental estatuye como pilar del Estado de derecho, pues la apreciación de faltas implica constatar la conducta con las normas propias o estatutos que rigen la prestación del servicio público y la relación laboral y administrativa entre el servidor público y el Estado.”

     

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Revisión fiscal 316/2002. Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

     

    Revisión fiscal 357/2002. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción. 12 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

     

    Revisión fiscal 37/2003. Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Contraloría Interna en el Instituto Mexicano del Seguro Social, encargado de la defensa jurídica de este órgano de control y del titular del ramo. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente. Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.

     

    Revisión fiscal 22/2003. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de encargado de la defensa jurídica de dicho órgano interno y en representación del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.

    Revisión Fiscal 50/2003. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, en representación del Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 2 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

    Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, LESIONES  Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en su agravio por quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391

     

    “RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.

    Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fue provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”

     

    Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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