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ART.47 TENGO TRE FALTAS EN EL MES
- Consulta : 240017
- Autor : fyd_javier_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Agosto de 2014 23:45 desde la IP: 189.176.86.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Baja California Sur
tengo tres faltas en el mes injustificadas avise pero al fin injustificadas tengo tres dias trabajando despues de la ultima falta ahora bienen y me amenasan que me van a correr es posible esto .... apenas me hicieron firmar acta disiplinaria una con la fecha del dia 21 y otra con la de el 27 las dos en el mismo dia firme las dos pero la que tiene que tiene la fecha del 21 frime y puse fecha de cunando yo la firme osea el 27 si me pueden correr o no???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364248
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 12:58 2014-08-28 12:58 desde IP: 189.211.135.22
La fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, señala que si el trabajador incurre en más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días, el patrón puede rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad.
Pero las faltas deben ser en un período de 30 días, no en el mismo mes.
Así, por ejemplo, el trabajador incurriría en la causa de rescisión de contrato a que se hace referencia, si deja de asistir sin causa justificada el 31 de enero, el 7 de febrero, el 14 de febrero y el 1 de marzo; como podrá advertir, las cuatro faltas se encuentran dentro de un período de 30 días, aunque se haya incurrido en ellas en 3 meses distintos.
Por tanto, si usted únicamente ha tenido 3 faltas injustificadas EN UN PERÍODO DE 30 DÍAS, y a pesar de ello el patrón lo despide, entonces ese despido será injustificado, pues no incurrió usted en el número de faltas previsto en la Ley Federal del Trabajo para que pudiera hacerlo sin responsabilidad; lo anterior con independencia de que, además de que se actualice la hipótesis legal de más de 3 faltas, el patrón también debe cumplir con las formalidades que le impone la Ley Federal del Trabajo: que la rescisión la lleve a cabo dentro de los 30 días siguientes a la última falta, y que le haga entrega de un aviso escrito, en el que le informe detalladamente las causas de la rescisión y la fecha a partir de la cual se da por terminada la relación de trabajo; y si usted se niega a recibir dicho aviso, antes de que transcurran los 30 días que tiene para despedirlo, y dentro de los 5 días siguientes a su negativa a firmarlo de recibido, tendrá que promover el procedimiento paraprocesal correspondiente ante la Junta de Conciliación y Abitraje que corresponda, para que sea la autoridad quien le haga entrega del referido aviso.
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