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JUICIO REIVINDICATORIO

  • Consulta : 2396
  • Autor : aldeo02_NR
  • Publicado : Lunes 12 de Enero de 2009 11:47 desde la IP: 200.67.114.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 471
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  • Autor
    Consulta

  • aldeo02_NR
    NO REGISTRADO

    Se puede interponer juicio reinvidicatorio al mismo tiempo que un juicio por Despojo? cual es más rápido o cual es más conveniente? Actualmente está en proceso el juicio por despojo, pero no se ven resultados y el invasor de mi propiedad ya está empezando a construir en mi predio. Es normal la lentitud en este tipo de juicio penal? La propiedad me fue adjudicada como resultado de un juicio intestamentario. Gracias por su atenciòn.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 6075

  • carlafuva
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal!!

    Permítame comentarle lo siguiente: Tomando en cuenta la exposición de su caso, considero que jurídicamente existe total independencia entre su acción penal y la civil, en el sentido de que, no existe ningún problema si usted intenta por una vía denunciar el despojo y por otra demandar la reivindicación de su predio, ya que en nada imposibilita la existencia de un delito, durante el ejercicio de determinada acción, lo cual quiere decir, que usted perfectamente puede atacar ésta irregularidad por ambas vías. Ahora bien, tambien le comento que en nada altera el ejercicio de ambas acciones, el hecho de haber adquirido su predio mediante adjudicación intestamentaria. Y, desafortunadamente la lentitud de los asuntos generalemente sólo tiene que ver con la incompetencia de los servidores públicos o de su ineficiencia. Por cierto, ambas acciones son convenientes, dado que su asunto las requiere.

    Espero lo anterior, le ayude a obtener certeza jurídica. Buen día.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 6077

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Un saludo en lo particular te diré lo siguiente, el juicio in testamentario se realizo asta la sentencia, por que con la sentencia yo promuevo la Ejecución forzosa y me seria mas rápido. que promover el despojo.    



  • Autor
    Respuesta No: 6086

  • Roger
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, a mayor abundamiento a lo que acertadamente refiere la compañera (ro) carlafuva, cabe señalar que la naturaleza de los procedimientos penal y civil es distinta, ya que la vía penal se encarga principalmente de castigar mediante la imposición de penas corporales y/o pecuniarias, es decir, carcel y/o multas a quienes cometen delitos, como el caso del delito de despojo; ahora bien, hay que tomar en consideración que al iniciar un procedimiento penal, mediante la interposición de una denuncia o querella, el Ministerio Público es el escargado de investigar la existencia del delito de despojo de que hablas y la presunta responsabilidad de quien lo haya perpetrado, aun sin embargo, el despojo puede no existir a pesar de que la persona que este ocupando tu predio lo este haciendo sin un derecho legitimo, lo que te llavaría a un callejón sin salida, además como ya lo referí, la finalidad primordial de un juicio penal es castigar con carcel a quien sea encontrado responsable y en segundo término la de la reparación del daño, donde estaría tu caso.

    Por otra parte el juicio civil (reivindicatorio) tiene como finalidad hacer que la persona o personas que esten poseyendo un inmueble sin derecho, lo regresen forsozamente a quien si tenga derecho legitimo y que dicho derecho sea demostrado en juicio, razón por la cual, bajo mi humilde apreciación profesional tendrias preferentemente que ejercitar la acción reivindicatoria, que es la que directamente lograría lo que finalmente quieres, lógicamente, sin abandonar la vía penal que basicamente se encargaría de enjuiciar y encarcelar a quien haya cometido el delito de despojo, si este existiera.

    Espero que mi pequeña aportación te de una visión mas amplia y clara de lo que debes hacer para la solución de tu problema. Que tengas existo. 



  • Autor
    Respuesta No: 6087

  • Roger
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, a mayor abundamiento a lo que acertadamente refiere la compañera (ro) carlafuva, cabe señalar que la naturaleza de los procedimientos penal y civil es distinta, ya que la vía penal se encarga principalmente de castigar mediante la imposición de penas corporales y/o pecuniarias, es decir, carcel y/o multas a quienes cometen delitos, como el caso del delito de despojo; ahora bien, hay que tomar en consideración que al iniciar un procedimiento penal, mediante la interposición de una denuncia o querella, el Ministerio Público es el escargado de investigar la existencia del delito de despojo de que hablas y la presunta responsabilidad de quien lo haya perpetrado, aun sin embargo, el despojo puede no existir a pesar de que la persona que este ocupando tu predio lo este haciendo sin un derecho legitimo, lo que te llavaría a un callejón sin salida, además como ya lo referí, la finalidad primordial de un juicio penal es castigar con carcel a quien sea encontrado responsable y en segundo término la de la reparación del daño, donde estaría tu caso.

    Por otra parte el juicio civil (reivindicatorio) tiene como finalidad hacer que la persona o personas que esten poseyendo un inmueble sin derecho, lo regresen forsozamente a quien si tenga derecho legitimo y que dicho derecho sea demostrado en juicio, razón por la cual, bajo mi humilde apreciación profesional tendrias preferentemente que ejercitar la acción reivindicatoria, que es la que directamente lograría lo que finalmente quieres, lógicamente, sin abandonar la vía penal que basicamente se encargaría de enjuiciar y encarcelar a quien haya cometido el delito de despojo, si este existiera.

    Espero que mi pequeña aportación te de una visión mas amplia y clara de lo que debes hacer para la solución de tu problema. Que tengas existo. 



  • Autor
    Respuesta No: 75264

  • larlucx
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    el juicio reinvicatorio es mas util en cuestion de regresar y otorgar al que mejor derecho legitimolo tenga, ya que en materia penal la denuncia o querella por el delito de despojo entra en la posibilidad de que el MP como investigador de los delitos conjuntamente con las policias como lo setablece el articulo 20 constitucional. no se encuadre o tipifique el delito de despojo  como regularmente



  • Autor
    Respuesta No: 75269

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como acertadamente te han indicado los anteriores foristas, lo mas conveniente para solucionar tu problema, es que ya demandes en la via civil la reinvidicacion de tu inmueble, es un camino mas tecnico, pero mas seguro, ya que el ejercicio de la accion penal como puedes observar, esta supeditado a la actividad del agente investigador, que si lo analizas a fondo es lento y turtuoso, a demas de que la mayoria de los M. P. son poco perseverantes para auxiliar a los ofendidos en este tipo de delitos. Demanda la reinvidicacion. Tu Servidor J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 75384

  • Gallardo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     Hola aldeo02A:

    Aventurándonos con poca información que proporcionas, me atrevo a preguntar:

     

    - Menciona que el derecho de propiedad que ejerce sobre el inmueble se deriva de un derecho hereditario, es decir; un herencia, esta herencia ya  se encuentra protocolizada en el Registro Público de la Propiedad, como tal?

     

    - Quisiera sabe si el autor de la herencia ejercía actos de dominio pleno sobre el inmueble en cuestión?

     

    - Si al fallecer el autor de la herencia le trasmitió la posesión del inmueble, de tal manera que, permita acreditar que ésta posesión no se haya visto interrumpida, hasta la fecha?

     

    -Si la persona que dice ocupa este inmueble de manera ilegitima, cuenta con algún documento mediante el cual haga suponer que se encuentra en el inmueble con justo titulo, es decir, si cuenta con algún contrato o convenio ( compra-venta, cesión , donación, arrendamiento etc..)

     

     

    Aunque, la consulta parece un poco o mucho muy precipitada, debe tenerse en cuenta que un juicio sea civil o penal no es como ir a comprar un boleto para ver una pelea de box quien gana más rápido y ver quien es el ganador, ya que si bien para esta consulta, ya cuanta con la opinión de uno o varios abogados y lejos de ayudarle, más bien parece, que la han confundido, espero y este no sea el caso.

     

    Sin embargo para opinar de un amanera más atinada, preferiría que respondieras a éstas preguntas.

     

     

    Respetuosamente ..................



  • Autor
    Respuesta No: 75394

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.

     

    La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a). La propiedad de la cosa que reclama; b). La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c). La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    410

     

    Octava Epoca:

     

    Amparo directo 518/89. Jovita Peralta vda. de Zamitiz y otros. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos.

     

    Amparo directo 185/91. Raquel Hernández Ramírez. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos.

     

    Amparo directo 306/91. María Luisa Martínez vda. de Galicia y otras. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos.

     

    Amparo directo 49/91. Fabián Soriano Torrentera y otra. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos.

     

    Amparo directo 107/92. Edgar Meneses Beltrán y otra. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Epoca. Tomo IV, Parte TCC. Pág. 277. Tesis de Jurisprudencia.



  • Autor
    Respuesta No: 75396

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

     Espero que con esta jurisprudencia se aclare un poco mas tu duda.

     

    DESPOJO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.

     

    Cuando el inculpado tiene un título de propiedad y con apoyo en él ejercita actos de dominio sobre el inmueble al que dicho título se refiere, no comete el delito de despojo, en la inteligencia de que si la persona que se dice pasiva también presenta un título sobre el mismo raíz, la conducta atribuida a aquél reviste mas bien el carácter de asunto civil que el de un acto delictuoso.

     

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

     

    VII.P. J/12

     

    Amparo directo 186/93. Guadalupe Eugenio León. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.

     

    Amparo en revisión 243/93. Ernestina Hernández Basilio. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.

     

    Amparo en revisión 223/93. Isabel Salinas Paredes. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.

     

    Amparo directo 93/95. Jesús Mahé Martínez y otros. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.

     

    Amparo directo 411/95. Domingo Luria Hernández. 2 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo III, Mayo de 1996. Pág. 507. Tesis de Jurisprudencia.



  • Autor
    Respuesta No: 75593

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Repito, debes de promover el juicio reinvidicatorio, por el que obtendras la entrega de tu inmueble, desde luego, en la promocion de cualquier juicio debes cumplir con los supuestos que señala la ley, de otra manera no obtendras resultados favorables, por lo que es obvio que el abogado que te patrocine debe conocer la materia respectiva y cumplir con los requisitos que señala la ley. Atte. J. L. Camacho.



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