- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DEMANDA IMPROCEDENTE
- Consulta : 239544
- Autor : ajcarreon_NR
- Publicado : Sábado 23 de Agosto de 2014 13:35 desde la IP: 187.172.94.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 23 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
Desafortunadamente una persona de aqui renuncio por voluntad propia, segun para poner su propio taller de servicio a finales de julio y despues de 3 semanas nos llego con una demanda ante conciliacion alegando que lo habiamos obligado a renunciar, que se le habia maltratado, golpeado y humillado hasta el cansancio que fue cuando el renuncio. El sujeto en cuestion nos hizo acudir al llamado y frente al Funcionario de la junta reconocio que NO se le habia corrido, que EL firmo su renuncia y finiquito pero que no estaba conforme con lo que se le habia dado y consultando con el palero que trae como abogado defensor habia decidio colocar la demanda. Piden un sin fin de cosas (que no se le deben) y al no llegar a un arreglo y aun que una persona publico escucho que NO PRETENDE regresar a su trabajo le aceptaron una demanda ya formal.
QUE tengo que hacer ahi? como puedo defenderme de tanta mentira y arbritariedad ya que ahora dice que le debo todo el año de trabajo, vacaciones etc y que nuestro horario de trabajo es extendido de lun a sabado. Mentira mas grande no hay. Alguien me podria asesorar como defenderme si el servidor publico que escucho su relato acepto una demanda improcedente???. Todo esto en es Conciliacion y Arbitraje de Monterrey, N.L. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 363701
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Agosto de 2014 12:31 2014-08-24 12:31 desde IP: 189.211.135.22
Lo que necesita, y ugentemente, es contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que, asociado de usted y ambos con los documentos que justifiquen su personalidad,la suya como patrón demandado y él acreditando que es abogado,licenciado en Derecho o enCiencias Jurídicas, comparezcan en la fecha y hora señaladas en el auto admisorio de la demanda, mismo que el acturio debió dejarle también al correrle traslado con las copias de la demanda cuando lo emplazó, a fin de que la contesten y opongan las excepciones y defensas legales que enga que hacer valer.
Si no comparece usted personalmente o por conducto de representante legal o apoderado jurídico, le harán efectivos los apercibimientos contenidos en el auto admisorio, y lo tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo, esto es,por aceptando como ciertos los hechos narrados por el actor en su demanda. lo que seguramente conducirá a un laudo en que lo condenen a pagarle las prestaciones que le reclama.
En cuanto lo que usted dice que reconoció ante el conciliador de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ante quien se llevó a cabo la audiencia conciliatoria administrativa, es irrelevante; primero, porque de esas audiencias conciliatorias no existe ningún acta en la que conste lo que las partes hayan manifestado, y por otro lado, solamente constituyen confesión los hechos señalados en la demanda, contestación o cualquier intervención durante el juicio, no es esa conciliación administrativa, aunado a que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo es una dependencia que defiende trabajadores, no patrones, por lo que difícilmente el conciliador aceptará haber escuchado lo que usted dice.
-
Autor





