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QUIERO LA CUSTODIA DE MIS HIJOS SOY PADRE

  • Consulta : 238962
  • Autor : Armandocolinalcantara_NR
  • Publicado : Domingo 17 de Agosto de 2014 14:33 desde la IP: 189.189.60.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • Armandocolinalcantara_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola buenas tardes , tengo un problema : tengo 2 hijos son gemelos son de 3 años 6meses , mi supuesta pareja realmente no se dedica ellos ya que soy soy quien les enseñatodo , no les pone atención , no hace limpieza , no los baña, no lava , no hace de comer y la verdad ya estoy arto , e hablado con ella y no entiende , y deseó saber como quedarme con ellos ya que la verdad escomo si estuviera sólo y ella es como una persona más , que no cuenta. Yo simembargo podría demostar con evidencias, sólo que no tengo cama de video , mi pregunta es si demuestro con video lo que pasa y además tengo de testigos amis vecinos y familia. Ya es toy arto . Me podría naces orar . Mi tel 53620191 o armandocolinalcantara

     

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  • Autor
    Respuesta No: 363159

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado... sabe que hacer... busca uno... el divorcio en edomex... es incausado... se concederá con la demanda... pero... la guarda y custodia de los hijos... por ley y criterio de la corte... le corresponde a la madre... el padre siempre es solo proveedor.. la madre es quien los guarda y custodia... consulta tu situación...



  • Autor
    Respuesta No: 363182

  • Pavo 74
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Generalmente, se prefiere a la madre para tener la guarda y custodia de niños tan pequeños, sin embargo, si se demuestra que es perjudicial para los menores se le puede otorgar al padre. Lea amigo Armando la siguiente tesis que es de aplicación obligatoria por ser jurisprudencia.

    GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIÓN JUDICIAL RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE MÁS BENÉFICO PARA EL MENOR [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO].


    Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una suerte de presunción de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores pues, en principio, tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente a los hijos. Así las cosas, el intérprete, al momento de aplicar el inciso a), de la fracción II, del artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, que dispone que si no se llega a ningún acuerdo respecto a la guarda y custodia, "los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor", deberá atender, en todo momento, al interés superior del menor. Lo anterior significa que la decisión judicial al respecto no sólo deberá atender a aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, sino, por el contrario, deberá buscar una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para éste. La dificultad estriba en determinar y delimitar el contenido del interés superior del menor, ya que no puede ser establecido con carácter general y de forma abstracta; la dinámica de las relaciones familiares es extraordinariamente compleja y variada y es dicha dinámica, así como las consecuencias y efectos que la ruptura haya ocasionado en los integrantes de la familia, la que determinará cuál es el sistema de custodia más beneficioso para los menores. Así las cosas, el juez habrá de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual se puede dar con ambos progenitores o con uno solo de ellos, ya sea la madre o el padre. En conclusión, la tutela del interés preferente de los hijos exige, siempre y en cualquier caso, que se otorgue la guarda y custodia en aquella forma (exclusiva o compartida, a favor del padre o de la madre), que se revele como la más benéfica para el menor.



  • Autor
    Respuesta No: 363183

  • Pavo 74
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Generalmente, se prefiere a la madre para tener la guarda y custodia de niños tan pequeños, sin embargo, si se demuestra que es perjudicial para los menores se le puede otorgar al padre. Lea amigo Armando la siguiente tesis que es de aplicación obligatoria por ser jurisprudencia.

    GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIÓN JUDICIAL RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE MÁS BENÉFICO PARA EL MENOR [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO].


    Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una suerte de presunción de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores pues, en principio, tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente a los hijos. Así las cosas, el intérprete, al momento de aplicar el inciso a), de la fracción II, del artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, que dispone que si no se llega a ningún acuerdo respecto a la guarda y custodia, "los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor", deberá atender, en todo momento, al interés superior del menor. Lo anterior significa que la decisión judicial al respecto no sólo deberá atender a aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, sino, por el contrario, deberá buscar una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para éste. La dificultad estriba en determinar y delimitar el contenido del interés superior del menor, ya que no puede ser establecido con carácter general y de forma abstracta; la dinámica de las relaciones familiares es extraordinariamente compleja y variada y es dicha dinámica, así como las consecuencias y efectos que la ruptura haya ocasionado en los integrantes de la familia, la que determinará cuál es el sistema de custodia más beneficioso para los menores. Así las cosas, el juez habrá de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual se puede dar con ambos progenitores o con uno solo de ellos, ya sea la madre o el padre. En conclusión, la tutela del interés preferente de los hijos exige, siempre y en cualquier caso, que se otorgue la guarda y custodia en aquella forma (exclusiva o compartida, a favor del padre o de la madre), que se revele como la más benéfica para el menor.



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