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CUAL ES LA OBLIGACIóN DEL PATRóN PARA CON EL CONSERJE EN UN EDIFICIO DE DEPARTAMENTOS?

  • Consulta : 238569
  • Autor : estrada.luis2_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Agosto de 2014 16:48 desde la IP: 189.242.190.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,256
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  • Autor
    Consulta

  • estrada.luis2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas Tardes.

    Vivo en un edificio pequeño de 5 departamentos. Este edificio cuenta además con un pequeño estudio en el cual vive el conserje.

    El conserje se encarga más que nada de la limpieza, en ocasiones de mover vehículos, sacar la basura y demás tareas del día a día de una casa o edificio.

    Al conserje se le pagan $800.00 por semana además de todos sus gastos como son agua, luz, gas y hasta internet. Sabemos que no es un salario alto pero intentamos compensarlo con el no pagar renta ni otros servicios.

    Sin embargo, me gustaría algo de orientación sobre nuestras obligaciones legales para con él como es el Seguro Social, Infonavit, etc, etc que por lo pronto no se le proporcionan.

    a) Podriamos darlo de alta en el IMSS como trabajador doméstico?

    b) Apoyarlo para que él obtenga el seguro voluntario del IMSS?

     

    Me podrían informar sobre dónde puedo obtener información sobre nuestros derechos y obligaciones?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362780

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El conserje es un empleado que, por las labores que usted señala, tiene la categoría de intendente, por tanto, no es u nempleado doméstico, de forma tal que están obligados a inscribirlo en el Seguro Social; si no lo hacen y llega a sufrir un accidente de trabajo, además de que quedarán obligados a pagarle los médicos, medicamentos, gasto de hospitalización, quirúrgicos y cualqueir otro que se requiera, el Seguro Social lo incribirá en forma oficiosa y les cobrará todas las cuotas obrero-patronales omitidas, multas y recargos, así como les fincará los capitales constitutivos.



  • Autor
    Respuesta No: 362785

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    estrada.luis2:

    En adición a los cometarios del buen raulcadena (cordiales saludos), le hago saber que la habitación y gastos de la misma, lejos de ser un "regalo" que le hacen al conserje, se trata de una prestación laboral que le es indispensable para el desempeño de sus labores, inclusive hay jurisprudencia firme de la Suprema Corte que así lo establece, de tal manera que ese "estudio" es una "herramienta de trabajo" que el patrón debe proporcionar al conserje, pero si ese "estudio" carece de baño y cocina, entonces el patrón está incumpliendo con sus obligaciones y puede ser sancionado por esta falta.



  • Autor
    Respuesta No: 362790

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como patrón es conveniente el celebrar por escrito el contrato individual de trabajo y conservar los comporbantes de pago de salario y aguinaldo. 





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