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AMPARO INDIRECTOS
- Consulta : 238315
- Autor : bren__NR
- Publicado : Miércoles 06 de Agosto de 2014 20:37 desde la IP: 187.135.61.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,245
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Sinaloa
buen dia: tengo algunas dudas sobre un caso:
un quejoso interpuso un amparo indirecto contra auto de formal prision... el amparo se le concedio para efectos, el juez de distrito ordena al juez de lo penal que deje insubsistente el auto de formal prision y que emita otro en el cual subsane las omisiones e imprecisiones... ahora mi pregunta es si hay que hacer un nuevo juicio de amparo indirecto ?? irse a la apelacion ?? o que procede en este caso ....
de antemano muchas gracias !!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362525
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Agosto de 2014 21:48 2014-08-06 21:48 desde IP: 189.142.232.86
Hola: Una queja de los Amparistas es justamente esa, que dado el nuevo criterio de los Jueces de Distrito en Materia de Amparo, Unitarios y Colegiados, es que estan abusando de una nueva forma de dejar en total estado de indefension a los quejosos, que buscaban ser amparados, pues al dictar un amparo para efectos, se esta propiciando que la autoridad Responsable puieda perfeccionar sus resolucion y volverla mas intensa y perfecta, ya existe una tesis Aislada que impide dictar amparos para efectos, cuando son obvias las violaciones de fondo.. lo correcto tal vez seria, espere a que emitan la nueva resolucion, y lo sano seria ir por un nuevo juicio de amparo indirecto, donde se precise si fueron o subsanadas las omsiones que usted menciona....suerte.
LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what sapp.
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