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DIAS POR BODA?

  • Consulta : 2380
  • Autor : albertoagixoye_NR
  • Publicado : Lunes 12 de Enero de 2009 08:58 desde la IP: 189.141.105.191
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 475
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  • Autor
    Consulta

  • albertoagixoye_NR
    NO REGISTRADO

    Hola buen día, tengo una duda, me podría alguien informar? Me voy a casar en
    el estado de México, quisiera saber si tengo derecho por ley a días de
    descanso? para salir de luna de miel y eso.  El problema es que en mi trabajo
    el dueño es demasiado abusivo. Muchas gracias por su atención, que tengan buen día

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5919

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    albertoagixoye_NR:

    RESPUESTA: No,...

    ...ninguna ley prevee que al contrayente de matrimonio se le otorguen facilidades para la boda.

    Aunque en estos foros existen abogados que al parecer proporcionan sus correos yo números telefónicos con la finalidad de conseguir clientes, yo escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.



  • Autor
    Respuesta No: 5928

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En principio, para contestar tu interrogante, respecto de los días que te pudieran otorgar por contraer matrimonio, es menester saber en que o para quien trabajas, pues no basta decir que te casaras en el Estado de México, se necesita saber que legislación es la aplicable en tu caso (IMSS, ISSSTE, ISSEMYN, etc)

     

    Ahora bien, contrario a lo que afirma el forista anterior, te puedo comentar que sí existen "facilidades" o "ayudas" para la celebración de tu matrimonio como la que se establece en la del IMSS, al disponer lo siguiente:

    La ayuda de matrimonio es la prestación en dinero equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, que se paga al asegurado que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio, que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como esposa en el Instituto o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio; y que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa.

    Se paga al asegurado de cualquier sexo, por una sola vez, que contrae matrimonio civil y reúne los requisitos que marca

    la Ley

    del Seguro Social. El asegurado podrá retirar el monto de esta ayuda de

    la Cuota Social

    que aporta el Gobierno Federal. El trámite se efectúa ante el IMSS y el pago lo realiza

    la AFORE.

    • Checa que este derecho es para todos los trabajadores que planean casarse y se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
    • Recuerda que pueden juntar el tuyo y el de tu pareja si ambos están afiliados al IMSS.
    • Será necesario presentarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social 15 días antes de la boda y presentar un comprobante del trámite, de lo contrario, se puede solicitar también después de tres meses del casamiento.
    • Debes acudir con la constancia de matrimonio civil al IMSS y recibirá una certificación por ayuda matrimonial, la que tendrás que presentar en el AFORE en la que estás afiliado para recibir tu cheque dentro de 15 días.
    • No olvides llevar copias de tu identificación oficial vigente, copia de un documentos emitidos por

      la Administradora

      de Fondos de Retiro (Afore) y copia de la afiliación del IMSS.
    • Aproximadamente te otorgarán 1,400 pesos que corresponden a 30 días de salario mínimo del Distrito Federal y a tu pareja también (casi 2,800 pesos por ambos)

    Esto es a guisa de ejemplo por cuanto hace a las "facilidades" tan sólo de la ley del IMSS. Sin embargo, también existen "leyes" que regulan días de descanso por la celebración de matrimonio, sobre todo en materia burocrática. Dejo mis datos si quieres saber más del tema y hago extensiva la invitación al forista que sostiene que "… NINGUNA LEY PREVEE QUE AL CONTRAYENTE DE MATRIMONIO SE LE OTORGUEN FACILIDADES PARA

    LA BODA..

    .".  Prometo no cobrar nada y también ser altruista.

     

     

    Mayor asesoría al tel. 5511744808, nextel: 152*15*43587 y email: htth2003msn

     



  • Autor
    Respuesta No: 5940

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lex78:

    Textualmente escribí que: "...ninguna ley prevee que al contrayente de matrimonio se le otorguen facilidades para la boda.", y esto fue en respuesta directa a la regunta acerca de: "si tengo derecho por ley a días dedescanso? para salir de luna de miel y eso" (SIC).

    ...y usted contesta informando al consultante acerca de la ayuda económica que le pueden otrogar algunas Instituciones, pero nunca expresa usted cual sea la respuesta en relación con días de vacaciones que sean otorgados a quien contraiga matrimonio.

    Por favor, sea usted congruente y, en vez de hacer lo que algún juez que dictó sentencia de divorcio en un juicio de usucapión, resuelva las consultas respondiendo lo que le solicitan.



  • Autor
    Respuesta No: 5958

  • Arturo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    alberto:

    el caso es que tu patron no esta obligado a otorgarte "dias" para que te cases, normalmente este tipo de eventos se programa en vacaciones o bien solicitando un permiso sin goce de sueldo debidamente por escrito y firmado por tu patron, suerte y felicidades por tu proxima boda.



  • Autor
    Respuesta No: 5969

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    También al final de mi respuesta escribí textualmente:

      …Esto es a guisa de ejemplo por cuanto hace a las "facilidades" tan sólo de la ley del IMSS. Sin embargo, también existen "leyes" que regulan días de descanso por la celebración de matrimonio, sobre todo en materia burocrática. Dejo mis datos si quieres saber más del tema y hago extensiva la invitación al forista que sostiene que "… NINGUNA LEY PREVEE QUE AL CONTRAYENTE DE MATRIMONIO SE LE OTORGUEN FACILIDADES PARA LA BODA...".  Prometo no cobrar nada y también ser altruista...

    Luego entonces, sí existe la congruencia entre la pregunta y la respuesta. Además, sigo aseverando que en México, sí existe legislación en la que se establecen días de descanso por la celebración del matrimonio, sólo que aplica a caso muy particulares. Y a quien le interese le dejo mis datos:

    Mayor asesoría al tel. 5511744808, nextel: 152*15*43587 y email: "htth2003msn">htth2003msn

     



  • Autor
    Respuesta No: 5994

  • angelmt 07
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MIRA la ley no marka nada sobre esto asi que lo mas facil es que pidas dias de vaciones al menos que en tu contrato venga que por matrimonio  o nacimiento o fallecimiento hay dias de descanso excigelas.

    y con respecto a las prestaciones te quitan semanas de cotizacion si pides estas ayudas.

    saludos y suerte matador



  • Autor
    Respuesta No: 5998

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lex78:

    Usted escribió: "sigo aseverando que en México, sí existe legislación en la que se establecen días de descanso por la celebración del matrimonio, sólo que aplica a caso muy particulares".

    Derivado de la gran bozaza que usted tiene, ahora y ante todo el foro, usted está obligado a citr cuáles sean los preceptos legales a que usted alude que establecen días de descanso por la celebración del matrimonio.

    Además de lo anterior, la intervención de angelmt 07 nos hace ver que esas "facilidades" que usted menciona, en realidad son nocivas al quitarle al asegurado semanas de cotización.

    "De lengua me como un plato, me como dos, y tres..." y usted tiene una grandísima lengua.



  • Autor
    Respuesta No: 6004

  • ewega69
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Estimado:  Lex78 (saludos) me gustaria saber a manera de consulta cuales son los argumentos juridicos de que goza para afirmar  "en México, sí existe legislación en la que se establecen días de descanso por la celebración del matrimonio, sólo que aplica a caso muy particulares".

    Por su altruista participacion para los que estamos estudiando el derecho.

    Saludos y animo.



  • Autor
    Respuesta No: 6328

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Primitivus Tribunalis, no hay porque ofender y por cierto ahórrese su verborrea.

    El hecho que haya reiterado que "…en México, sí existe legislación en la que se establecen días de descanso por la celebración del matrimonio, sólo que aplica a caso muy particulares…" no implica que tenga que afirmar lo sostenido, en este momento y ante todo el foro, pues no se trata de un proceso, en el que quien afirma esta obligado a probar.

    Además, usted engañosamente sólo se circunscribe a citar lo expuesto por mi persona, en la parte que le conviene, dejando pasar que en todo momento, el suscrito deje mis datos, (celular, nextel y email), a efecto de quien tuviera interés en el tema, su servidor podía proporcionar la información. Inclusive le hice extensiva la invitación para que usted me contactara y con gusto se la haría saber, siendo un acto de altruismo y filantropía; sin embargo, su técnica de postulante salió a relucir arrojándome la carga de la prueba.

    Con ello, compruebo que no me negado a proporcionar los nombres de las legislaciones y los artículos de cuenta, mismos que prevén la polémica en cuestión, y que con gusto puedo hacer saber a quien me contacte.

    Ahora bien, como se que esta en su ánimo insistir con las respuestas; que le parece que la carga de la prueba se le revierta, es decir, que si usted sostiene que "..ninguna ley prevé que al contrayente de matrimonio se le otorguen facilidades para la boda…" en el entendido que son días de descanso por contraer nupcias, significa que usted ya investigó en todas las leyes de México, preguntándome ¿es correcta esa afirmación?, o acaso también voy a comer tacos de lengua…mmm.

    Por lo anterior, no me queda más que dejarle una tarea, póngase a revisar todas las leyes de México, para sostener su afirmación ante todo el foro. Y en caso de que descubra que se ha equivocado, con gusto aceptare sus disculpas.

    Para el forista ewega69, como ya lo reitere, contácteme y con gusto le daré la información. Le comento que mi nextel es de la ciudad de Tijuana, así que no le será difícil contactarme. No si antes recomendarle a usted que esta estudiando derecho, que hay que leer mucho, vera que en la ley, encuentra la respuesta a la pregunta que me plantea, entre otras muchas cosas más. También muchos saludos y animo para la ciudad donde empieza la patria y de los ricos de tacos de adobada y porque no… también hay de lengua.

    AHORA BIEN, CON EL ANIMO DE NO CREAR MÁS POLÉMICA, EN TODO CASO, SU SERVIDOR CON GUSTO EL DÍA VIERNES DIECISÉIS DE LOS CORRIENTES A LAS TRES DE LA TARDE CON GUSTO PUBLICARE LAS RESPUESTAS.

     



  • Autor
    Respuesta No: 6348

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lex78:

    Con su última intervención queda confirmado que usted es un ignorante del derecho, pues al solicitarme que yo me ponga "a revisar todas las leyes de México, para sostener su afirmación ante todo el foro. Y en caso de que descubra que se ha equivocado, con gusto aceptare sus disculpas."...

    ... hace patente que usteddesconoce el principio jurídico procesal de que "los hechos negativos NO son materia de prueba", a menos que encierren una afirmación, pero ese no es el caso en la presente consulta, habida cuenta que me limité a negar la existencia de precepto alguno que usted dice que sí existe, pero el asunto todavía es de mayor trascendencia, pues...

    ...con la última intervención de usted, se acredita también que usted parece estar afectado de sus facultades mentales, habida cuenta que usted me solicita que busque en toda la legislación un precepto legal que yo afirmo es inexistente, por lo que nunca lo encontraré...

    ...¡¡¡no, no, no!!!, es a usted a quien le corresponde acreditar su dicho, aplicando el precepto jurídico de que "quien afirma está obligado a probar su dicho".

    Le aseguro que estaré, junto con todos los foristas, a ver qué tonterías publica el próximo viernes 16 de los corrientes.



  • Autor
    Respuesta No: 6512

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Animo mi Primitivus… no se altere. Si no quiere sostener su dicho, pues no busque nada y ya, le reitero no estamos en un juicio. Además ya sólo faltan unas horas para la respuesta y para que vea que soy magnánimo le doy pista:

    Cuando menos para fines del 2008, son 13,000 mil empleados, en todo el territorio nacional, los cuales si contraen matrimonio, pueden gozar de días de descanso, (no vacaciones, como usted erróneamente lo interpretó en su repuesta del 2009-01- 12 alas 11:24) y que es el tema en cuestión.

    Por cierto, la humildad es una virtud que debemos tener todos los licenciados en derecho, la cual, nos hace reconocer nuestros propios errores, se opone al orgullo, la soberbia y a la auto abyección.

    En esa medida, las respuestas que demos a los foristas, deben ser particulares puntos de vista u opiniones derivadas de nuestro conocimiento, pero siempre actuar con humildad, pues no tenemos la respuesta a todo; por ello, no se vale afirmar por afirmar, y mañana quedará demostrado. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 6747

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como lo prometido es deuda, aquí esta la respuesta.

    En principio, conviene aclarar que el tema en cuestión derivo de la consulta que formuló albertoagixoye_NR, el día 2009-01-12, a las 08:58, en la cual planteó textualmente lo siguiente:

    "Hola buen día, tengo una duda, me podría alguien informar? Me voy a casar en el estado de México, quisiera saber si tengo derecho por ley a días de descanso? para salir de luna de miel y eso.  El problema es que en mi trabajo el dueño es demasiado abusivo. Muchas gracias por su atención, que tengan buen día" (El remarcado es mío).

    En base a lo anterior, el suscrito, le hizo de su conocimiento que para contestar su interrogante, respecto de los días que se le pudieran otorgar por contraer matrimonio, era menester saber en que ó para quien trabajaba, a efecto de estar al tanto de la legislación aplicable a su caso. Además, le afirme que existían "leyes" que sí reglamentaban los días de descanso por la celebración del matrimonio, sobre todo en materia burocrática.

    Así las cosas, a efecto de dilucidar la problemática en cuestión, debe contestarse a la pregunta siguiente: ¿En México existe legislación que contemple días de descanso por la celebración del matrimonio?.

    La respuesta es . En efecto, de manera enunciativa y no limitativa pondré dos claros ejemplos:

    El artículo 304, fracción III del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (I.F.E.), el cual se aplica cuando menos a 13 mil empleados en nuestro país, establece que:

    "ARTÍCULO 304. Las licencias con goce de sueldo para el personal del Instituto se concederán conforme a los siguientes lineamientos:

      1. El jefe inmediato superior podrá otorgar hasta cinco días en un año de labores, previa demostración de la urgencia del caso. Los permisos a que se refiere esta fracción no podrán concederse inmediatamente antes o después de un periodo vacacional y se tendrán en cuenta las necesidades del servicio para su concesión;
      2. Se podrán otorgar hasta por cinco días para titularse de licenciatura u obtener el grado de maestría o doctorado, siempre que el solicitante tenga más de un año en el servicio dentro de la Institución;
      3. Se podrán conceder hasta por tres días hábiles por contraer nupcias si el solicitante tiene más de un año en el servicio;
      4. Se podrán conceder por cuarenta y cinco días para efectuar los trámites de pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, o por cesantía en edad avanzada, invalidez y jubilación de conformidad con lo dispuesto por la Leyde la materia, y
      5. Se podrán otorgar al funcionario que sea requerido para una diligencia judicial o administrativa, por el tiempo que sea necesario para desahogarla y previa justificación de la misma."

    Por otra parte, en los "Lineamientos para el Pago de Licencia por Matrimonio a que se refiere el Artículo 148 Fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal", (aplicable a un considerado número de empleados) establecen que:

    "Con fundamento en los artículos 14 y 15 fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Distrito Federal; artículo 7º, fracción XIII y 101 fracción XXI del Reglamento Interior de la Administración Públicadel Distrito Federal; numeral 3.4.3. de la Circular Uno y Uno Bis del 2004, artículos 148 fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo, se expiden los siguientes lineamientos para el Pago de Licencia por Matrimonio a los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 148 fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo, se establecen los siguientes lineamientos:

    1. Tendrá derecho a esta prestación el trabajador de base (nómina 1 y 5) que se encuentre en servicio activo con una antigüedad mayor de seis meses 1 día laborados y que presente su Acta de Matrimonio.

    2. El trabajador puede disfrutar diez días continuos de licencia con goce de sueldo y/o descansar cinco días y la liquidación de los cinco restantes.

    3. El pago de los cinco días será en función del nivel que tenga el trabajador en el momento de contraer matrimonio…"

     Ahora bien, estos ejemplos se encuentren vigentes en el derecho positivo de nuestro país, por lo que se le da respuesta a la interrogante planteada y a la polémica en cuestión.

    Por otra parte, cabe hacer mención que existen más casos que tienen sustento en la ley, a efecto de gozar de días de descanso por contraer matrimonio.

    En el mismo sentido, existen casos que tal vez no se comprenden dentro de la legislación, pero que son logros de sindicatos o de los mismos trabajadores, por mejorar sus condiciones trabajo, lo que es comprensible, en aras de alcanzar el equilibrio social y, por ende, consiguen dicha prestación, mismos convenios que pueden ratificarse ante las juntas del trabajo o estipularse como simple acuerdo ante las empresas. Por cierto tengo conocimiento de un caso en donde la prestación se extiende hasta porque contraiga matrimonio los hijos o hermanos del trabajador, imagínense nada más.

    Luego entonces, de un recuento de lo expuesto hasta el momento, puede concluirse que en México existe legislación (y convenios) que contemplen días de descanso por la celebración del matrimonio. Siendo cuanto.

     



  • Autor
    Respuesta No: 6748

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lex78:

    Para que la disposición invocada en su respuesta fuese aplicable al caso concretamente planteado por el consultante, sería necesario que dicha persona fuese servidor público del IFE; situación que no está definida en la consulta, por ende, no considero aplicable ese fundamento en particular al caso concretamente en estudio.

    Por lo demás el propio albertoagixoye_NR  mencionó que el "dueño" es demasiado abusivo y, no se si el IFE sea abusivo, lo que si espero, es que no tenga "dueño".

    ;)





  • Autor
    Respuesta No: 6766

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Primus Tribunus; Lo felicito, solamente alguien con excelente manejo retórico y semántico puede colocar las palabras "calidad" y "perredista"  en la misma oración sin caer en el absurdo.

    ;)



  • Autor
    Respuesta No: 6768

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Primus Tribunus; Lo felicito, solamente alguien con excelente manejo retórico y semántico puede colocar las palabras "calidad" y "perredista"  en la misma oración sin caer en el absurdo.

    ;)



  • Autor
    Respuesta No: 6868

  • Bto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola soy albertoagixoye_NR, y lo cierto es que no trabajo para el ife, trabajo para una empresa particular en Tlalnepantla, Edo de Méx que de servicio de impresión a gran formato, por lo que no creo que aplique en mi caso.
    Tampoco creo que pueda hacer valida las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del D.F. por la misma razón. 
    mmmmmm O si se podria?
    Pero muchas gracias lex78 por su información.
    No sin mencionar el agradecimiento  a todos los que escribieron, continuare revisando las respuestas,
    aparte de que es una muy buena fuente de información de la cual se aprende, es divertido leer las discusiones jeje
    Que tengan un excelente año y que mejoren en su vida laboral y familiar






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