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PENSION ALIMENTICIA CAIDAS

  • Consulta : 237441
  • Autor : angelicagarciad_NR
  • Publicado : Martes 29 de Julio de 2014 15:44 desde la IP: 187.193.242.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,235
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  • Autor
    Consulta

  • angelicagarciad_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola

    Mi pregunta es: ¿es posible tramitar las pensiones caidas para mi hija? Aun no me he divorciado y mi hija tiene 6 años que son los mismos que tengo como separada, en ese tiempo nunca me ha ayudado nunca con mi hija. ¿Que debo hacer?  Es mejor contratar a un abogado de manera particular auqnue no tengo demasiados recursos para ello o solicitar un abogado de oficio. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361643

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede reclamar el pago de pensiones alimenticias vencidas.

    Para obtener el pago y aseguramiento de una pensióin alimenticia para su hija, necesita contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar o acudir a la Defensoría Pública para que, previo estudio socioeconómico, le asignen a uno de oficio, aunque es preferible el particular, dado que el de oficio cobra un salario, avances o no los asuntos que le encomiende o los gane o pierda, en cambio, el primero, procura concluir en el menor tiempo posible y trabaja para obtener el mejor resultado posible en favor de su cliente, ya que la satisfacción de ést, se convierte en buenas recomendaciones de sus conocimientos y experiencia.

    El pago de la pensión alimenticia corre a partir del auto que admita a trámite la demanda, y tiene el carácter de provisional; será en la sentencia cuando se resuelva su monto de manera definitiva.



  • Autor
    Respuesta No: 361644

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PUEDES DEMANDAR EN LA VIA FAMILIAR LOS ALIMENTOS DE FORMA RETROACTIVA ASI COMO SE FIEJ UNA PENSION SUFICIENTE

     

    SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES

     

    ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 47.56.98.42

    TEL NEXTEL 36.19.84.09





  • Autor
    Respuesta No: 361648

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DIFIERO CON EL RAZONAMIENTO DE MIS ANTERIORES FORISTAS PUES SOLICITA UNO DE FORMA RETROACTIVA CLARO JUSTIFICANDO LOS GASTOS O ALGUN ABOGADO PODRIA EXPLICAR EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUEDE PEDIR DE FORMA RETROACTIVA CUANDO UNA PERSONA NO HA DADO ALIMENTOS.

     

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 361666

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Alenadro Barroso, con el debido respeto, lo que usted menciona no es la reclamación de pensiones retroactivas, sino la reclamación de deudas contraídas para cubrir los alimentos del acreedor alimentario, que es una consa totalmente distinta  y que, además, por experiencia se lo digo, excepcionalmente se concede, por la dificultad que entraña el demostrar fehacientemente, que las deudas contraídas fueron para cubrirlos.



  • Autor
    Respuesta No: 361674

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ok Lic. Raul le agradezco la atencion de contestar y aclarar el punto el cual de alguna manera existe laguna sobre el mismo pero me queda claro lo que manifiesta le mando un coordial saludo



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