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DESPIDO JUSTIFICADO?

  • Consulta : 236984
  • Autor : jisse019_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Julio de 2014 18:11 desde la IP: 187.216.232.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • jisse019_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola que tal buena tarde, quisiera que me apoyaran respecto a un trabajador que tengo el cual es conflictivo tanto con los trabajadores como con la propia encargada del lugar donde el señor labora, somos empresa de limpieza a oficinas, tipo outsorcing, como sabran la empresa a la que trabaja este señor no tiene responsabilidad alguna sobre el despido sino nosotros. he leido en la LFT que una de las causas es desobediencia, otro de los motivos por los cuales ya no quieren al empleado ahi, ya que se niega a realizar actividades propias de su trabajo. el problema esque este señor tiene contrato una sola ves, por un mes y no se le renovó. ingreso el dia 24 de febrero de 2012, a la fecha. (24 jul 14), esta dado de alta en imss con salario minimo pero en realidad gana 1700 quincenales. espero de su apoyo para saber que le corresponde, acaba de tomar su periodo vacacional (8 dias). GRACIAS .

     

    Jessi Contreras.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361008

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que se trata de una empresa, lo correcto es que contraten a un abogado especialista en Derecho Laboral que analice y determine si en el caso, la conducta del trabajador puede ser causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, pues no es la desobediencia lisa y llana lo que la constituye; además, si lo despiden, de por descontado que va a demandar tanto a la oursourcing como a la empresa en la que físicamente se encuentra prestando sus servicio, ya que a ésta también le resulta responsabilidad, con mayor razón cuando usted exprsamente reconoce que no lo tienen inscrito en el Seguro Social con su salario real, sino con el salario mínimo, lo que igualmente puede derivar que la demanda se enderece, además de en contra de las dos empresas, también respecto del propio Instituto.

    Obviamente, la ventaja de que hayan contratado con oportunidad al abogado, se traducirá en que conocedá a fondo y detalladamente las circunstancias, para que al ser notificados y emplazados a juicio, conteste la demanda y oponga excepciones y defensas, así como ofrezca pruebas en el momento procesal oportuno.

    Por otra parte, con independencia de que, como ilegalmente acostumbran las empresas que realizan funciones de intermediación laboral, los contratos temporales que obligan a firmar a los trabajadores, no surten ningún efectu legal respecto los períodos por los que hacen la contratación, toda vez que no se ajustan a los casos de excepción que expresamente permite la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, sin importar que se establezca una vigencia por un período de tiempo determinado, al llevar implícita una renuncia del trabajador a sus derechos, se consideran celebrados por tiempo indefinido.



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