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FIADOR ALIMENTISTA
- Consulta : 236910
- Autor : pattycoronadocoello_NR
- Publicado : Jueves 24 de Julio de 2014 10:24 desde la IP: 189.152.5.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Julio de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360959
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Julio de 2014 11:20 2014-07-24 11:20 desde IP: 189.211.135.22
Si, en tanto acredite que cuenta con la solvencia económica suficiente para el caso que el obligado no cumpla con el pago de la pensión alimenticia.
Esa solvencia puede acreditarla, en caso que tenga bienes inmuebles libres de gravamen a su nombre en el REgistro Público, con el certificado de liubertad de gravámenes, o bien, con los documento con los que acredite el importe de la pensión que recibe.
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