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QUE PASA SINO INSCRIBO A MI HIJO EN SEGUNDO DE KINDE?

  • Consulta : 236404
  • Autor : yest0_NR
  • Publicado : Sábado 19 de Julio de 2014 05:44 desde la IP: 187.176.203.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • yest0_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola me llamo Esmeralda.....

    Mi hijo cumplió 4 años y no lo inscribí en segundo de kinder, pienso en hacerlo hasta tercero de kinder, primeramente porque la mayoría que estan cerca tienen sus servicios en la mañana y yo trabajo en la tarde y salgo hasta las 9 de la noche y considero que no vería a mi hijo en todo el día, quisiera saber cual sería la consecuencia por no inscribirlo en segundo sino hasta tercero de kinder.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 360292

  • Esmeralda14
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Diasculpen se me olvido decir que me interesa muho porque el padre de mi hijo quiere demandarme a través de los Derechos Humanos, tenemos poco mas de un año separados, ya tenemos convenio de convivencia y pensión alimenticia, convivo con mi hijo en la mañana y las horas de la tarde que laboro lo dejo en una guardería de paga cerca de mi trabajo, como a 5 minutos, por favor ayudenme.



  • Autor
    Respuesta No: 360371

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La consecuencia de no inscribir a su hijo en segundo de kinder, es que pierde el "año" y lo podra cursar (el segundo año) en el tiempo que usted menciona, este es, hasta el proximo año.



  • Autor
    Respuesta No: 360399

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que lo que le señala la forista elizh80 es acertado, en cuanto a que su hijo perderá todo un ciclo escolar para poder continuar sus estudios, debeusted tomar en cuenta que, desde un punto de vista legal, la acción que usted pretende es contraria al interés superior de su hijo, por lo que en un momento dado, el padre, si el menor fue reconocido por éste, podrá reclamarle a usted la guarda y custodia del niño e, inclusive, hasta demandarle la pérdida de la patria potestad.

    Lo anterior, porque en términos del artículo 441, fracción III, del Código Civil del Estado de Baja California, esa omisión intencional se traduce en un abandono de sus deberes legales como ascendiente, que evidentemente pone en riesgo el bienestar y desarrollo armónico de un menor de edad, independientemente que su conducta no caiga bajo la sanción de la Ley Penal.



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