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QUE PASA SINO INSCRIBO A MI HIJO EN SEGUNDO DE KINDE?
- Consulta : 236404
- Autor : yest0_NR
- Publicado : Sábado 19 de Julio de 2014 05:44 desde la IP: 187.176.203.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Baja California
Hola me llamo Esmeralda.....
Mi hijo cumplió 4 años y no lo inscribí en segundo de kinder, pienso en hacerlo hasta tercero de kinder, primeramente porque la mayoría que estan cerca tienen sus servicios en la mañana y yo trabajo en la tarde y salgo hasta las 9 de la noche y considero que no vería a mi hijo en todo el día, quisiera saber cual sería la consecuencia por no inscribirlo en segundo sino hasta tercero de kinder.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360292
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 17:15 2014-07-19 17:15 desde IP: 187.176.203.162
Diasculpen se me olvido decir que me interesa muho porque el padre de mi hijo quiere demandarme a través de los Derechos Humanos, tenemos poco mas de un año separados, ya tenemos convenio de convivencia y pensión alimenticia, convivo con mi hijo en la mañana y las horas de la tarde que laboro lo dejo en una guardería de paga cerca de mi trabajo, como a 5 minutos, por favor ayudenme.
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Autor
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AutorRespuesta No: 360371
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Julio de 2014 00:49 2014-07-20 00:49 desde IP: 189.155.247.0
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Autor
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AutorRespuesta No: 360399
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Julio de 2014 12:23 2014-07-20 12:23 desde IP: 189.211.135.22
Con independencia de que lo que le señala la forista elizh80 es acertado, en cuanto a que su hijo perderá todo un ciclo escolar para poder continuar sus estudios, debeusted tomar en cuenta que, desde un punto de vista legal, la acción que usted pretende es contraria al interés superior de su hijo, por lo que en un momento dado, el padre, si el menor fue reconocido por éste, podrá reclamarle a usted la guarda y custodia del niño e, inclusive, hasta demandarle la pérdida de la patria potestad.
Lo anterior, porque en términos del artículo 441, fracción III, del Código Civil del Estado de Baja California, esa omisión intencional se traduce en un abandono de sus deberes legales como ascendiente, que evidentemente pone en riesgo el bienestar y desarrollo armónico de un menor de edad, independientemente que su conducta no caiga bajo la sanción de la Ley Penal.
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