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PRIMA DE ANTIGUEDAD

  • Consulta : 233876
  • Autor : sictorr_NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Junio de 2014 16:05 desde la IP: 177.225.145.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • sictorr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    hago la siguente consulta , trabaje para la compañia (A) por 16 años en un proyecto para otra compañia (B). en los cuales se termino el trabajo que realizaba en la compñia(A), la nueva  compañia(C)que tomo ese proyecto me recontrato respetandome la antiguedad que ya tenia en la compañia (A) lo cual sumado al dia de hoy trabajado en la nueva compañía sumo ya 21 años laborando (A+C) y pienso pensionarme ya en 2014. ¿tengo derech a la prima de antiguedad y en que terminos .reciba un cordial saludo y las gracias por la ateneción prestada  a esta consulta. 

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 358262

  • Espinoza García.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo.

     

    5to,Transitorio. "para el pago de la prima de antiguedad a qeu se refiere el artículo 162 a los trabajadores que ya esten prestando sus servicios a una empresa en la fecha en qu entre en vigor esta Ley, se observaran los siguientes normas:

    (...)

    III. Los qe tengan una antiguedad mayor de veinte años que se separen voluntariamente de su empleo dentro de los tres años siguientes a la fecha a que se refieren las fracciones anteriores, tendran derecho a que se les pague 36 días de salario;"

    Existen otras cuesitones que vale la pena observar en su liquidacion y respectiva pensión.

     

    Espero le sirva. 

    Lic. Epinoza

    Cel. 6691488502



  • Autor
    Respuesta No: 358270

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El 5to. transitorio mencionado dejó de estar vigente hace 41 años.

    Lo que te correspondería por prima de antigüedad serían 12 días de salario por año de servicios, considerando el salario máximo de dos salarios mínimos.



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