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INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR ADULTERIO.

  • Consulta : 233782
  • Autor : carlosm3ndez_NR
  • Publicado : Martes 24 de Junio de 2014 17:34 desde la IP: 189.143.38.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • carlosm3ndez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi madre qepd recientemente fallecio y entre los herederos se encuentra mi padre, pero acabamos de descubrir que tenia una amante, con al menos un hijo y muchos nietos, como debemos proceder para que mi padre no pueda heredar por adultero?  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 358184

  • CarlosMendez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    p.d. pensabamos hacer la sucesion por notario, pero ante este descubrimiento, y sabiendo que el codigo civil del distrito federal establece como una causal de incapacidad para heredar que el conyuge haya sido declarado adultero mediante juicio, pero sabiendo ademas que el adulterio ya no es delito, entonces como puede ser declarado adultero mediante juicio? podrian presentarse pruebas de su adulterio en el juicio de sucesion testamentaria? o que debemos hacer?



  • Autor
    Respuesta No: 358187

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el adulterio jamas ha sido delito en el df y ahora con el divorcio express este ha sido anulado como causal de divorcio asi q no puedes hacer nada tu papa tiene derecho a heredar y listo y si se casaron bajo regimen de bienes mancomunados entonces le toca el 50% y una porcion como hijo



  • Autor
    Respuesta No: 358192

  • CarlosMendez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
    Rosa Isela,  era delito en el codigo penal FEDERAL, el cual aplica a todo el pais, incluyendo al Distrito Federal, pero ya fue derogado, y tampoco me interesa eso, solo me interesa saber como aplico el articulo  1316 fraccion III del codigo civil del Distrito Federal que a la letra dice:
     
    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
     
    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de 
    suceder al cónyuge inocente;
     



  • Autor
    Respuesta No: 358194

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no puedes aplicarlo ya q la unica q podria hacer la denuncia ya no esta y ya no esta tipificado ni en el codigo penal federal no puedes llevar a la practica algo q no existe...... y q desgraciadamente el codigo civil no ha sido reformado y tiene una letra muerta inserta



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