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TRAMITE ANTE EL IMSS
- Consulta : 2328
- Autor : chelina14
- Publicado : Sábado 10 de Enero de 2009 18:35 desde la IP: 189.216.210.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 10 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5716
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Enero de 2009 19:20 2009-01-10 19:20 desde IP: 200.76.238.104
Estiamda: chelina14
Las semanas cotizadas deben deberá acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda de acuerdo a su Unidad de Medicina Familiar, al Área de Afiliación. La información respecto al número de semanas cotizadas, debe remitirse al trámite IMSS-02-025 "Solicitud de Constancia de Semanas Reconocidas en el Instituto Mexicano del Seguro Social", El asegurado tiene derecho a solicitar el total de semanas cotizadas ante el Instituto en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que corresponde a su domicilio.
Documentos que debe presentar el asegurado:
Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado(a) o pensionado(a) (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional).
Documento que contenga el Número de Seguridad Social
Los comprobantes que recibirá por parte del Instituto son:
- Constancia de Semanas Cotizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para la pensión por cesantía en edad avanzada, el asegurado debe reunir los siguientes requisitos: un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; quedar privado de trabajos remunerados y tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Para la pensión por vejez, el asegurado debe reunir los siguientes requisitos: un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
Espero le sea de utilidad.
SAludos y animo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5912
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Enero de 2009 07:50 2009-01-12 07:50 desde IP: 201.172.53.5
Los requisitos que menciona ewega69 son para pensionarse por la ley del 97, si empezo a cotizar antes del 1 de julio de 1997 tiene derecho a pensionarse bajo la ley del 73 y los requisitos son los mismos a diferencia de las semans cotizadas que solamente se requieren 500
Gerardo
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