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DESPIDO JUSTIFICADO

  • Consulta : 231052
  • Autor : bosquesdeirlanda_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Mayo de 2014 18:14 desde la IP: 189.143.47.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,222
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  • Autor
    Consulta

  • bosquesdeirlanda_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Realice un convenio con mí empleada por tres meses, pero su desempeño no es bueno, echo a perder material que tuve que recuperar, a faltado sin justificación en tres ocasiones y cuando le pedí que fuera un sábado no llegó, así que le comenté que no la podía seguir empleando , ella no quiere firmar una renuncia, nose que hacer ? Si tiene derecho a un finiquito o una indemnización estoy dispuesta a pagarlo, no quiero tener problemas legales.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355933

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con la información que proporciona, no es posible darle una correcta orientación y asistencia legal.

    Primero, porque usted manifiesta que llegó a un acuerdo con su empleada por tres meses; sin embargo, debo deecirle que los contratos de trabajo por tiempo determinado, solamente pueden otorgarse en los casos que expresamente señala la Ley Federal del Trabajo, por lo que considero que en su caso no se cumple con dicho requisito, por lo que la relación laboral debe considerarse por tiempo indeterminado.

    Además, el contrato de trabajo debe hacerse por escrito, documento en el que deben precisarse detalladamente todas y cada una de las condiciones laborales; la falta de contrato escrito es atribuible al patrón, por lo que su falta nopriva al trabajador de los derechos que la Ley Federal del Trabajo le otorga, y justamente, ante la falta de un contrato escrito, usted no podrá demostrar, ni la temporalidad de la contratación, y menos que se encuentre en alguno de los casos permitidos por la Ley Federal del Trabajo.

    Por otra parte, tampoco indica cuál era la jornada laboral de su trabajadora, cuál el horario en que debía prestarla, que día o días de descanso semanal se le asignaron, cuál el salario que acordaron y las prestaciones ordinarias que usted también le cubriría; qué sistema de control de asistencia se lleva en la empresa para que los trabajadores registren el inicio y/o terminación de su jornada de trabajo, y muchas otras condiciones laborales.

    Por tanto, es de suponerse que en el centro de trabajo usted no lleva ningún control de asistencia, lo que le impide, en todo caso, demostrar que la trabajadora no llegaba a la hora pactada para que iniciara su trabajo, y menos aún que haya incurrido en faltas injustificadas, pese a que conforme a los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo, es al patrón a quien le corresponde demostrar, con los documentos idóneos, esas circunstancias.

    A lo anterior se añade que usted despidió a la trabajadora, sin que existiera alguna de las causas justificadas que cointempla el artículo 47, del Código Laboral y, además, lo hizo sin observar las formalidades y procedimientos que la propia ley laboral exige cumplir a los patrones, formalidades y procedimientos que, ante su inobservancia, hacen que el despido, por ese sólo hecho, se considere injustificado.

    En esas condiciones, la trabajadora no está obligada a firmarle ninguna renuncia, ya que fue objeto de un despido a todas luces injustificado e ilegal de su parte, por lo que la ruptura de la relación laboral que usted causó, lo obliga a pagarle a la trabajadora 3 meses de salario por concepto de indemnizacón constitucional; 12 días de salario por cada año de servicios prestados, o la parte proporcional al tiempo laborado por concepto de prima de antigüedad, parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo 2014; los salarios devengados no pgados al momento de haberla despedido, y si ella deide demandarlo, además de lo anterior, también podrá reclamarle salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese tiempo no concluye el juicio, y si dictado el laudo usted no le ha dado cumplimiento, deberára cubrirle a partir del año, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    Como podrá advertir, usted debió asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, no solamente para terminar la relación laboral con la trabajadora sin incurrir en un despido injustificado, sino inclusive, para contratarla y contar con todos los elementos y documentos que la Ley Federal del Trabajo impone al patróin la obligación de tener, conservar y exhibir en juicio.



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