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PIDO CONSEJO SOBRE RENTA DE LOCAL COMERCIAL
- Consulta : 231019
- Autor : lizander
- Publicado : Jueves 29 de Mayo de 2014 14:43 desde la IP: 189.235.42.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Mayo de 2014
hola quisiera saber si me podrian ayudar nesesito informacion acerca de esto
primero sobre la renta de un local me tocaba renovar contrato hace 2 meses pero no lo renove no e firmado nada y el local lo quiero entregar y fui hoy a hablar a administracion a decir que lo quiero entregar y me dicen que tengo que ´pagar multa por dejarlo y les dige que no e renovado contrato y me digieron que el contrato se renueva automaticamente aunque no lo firme aparte la administradora es muy molesta cuando meto o saco cajas me manda a hablar con los guardias que para sacar o meter cosas nesesito sacar permisos y eso solo me lo hace a mi aparte siento que me esta vigilando porque hay 3 camaras de vigilancia que dan a mi local cuando antes solo avia 1 y solo en el pasillo en el que estoy
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355937
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Mayo de 2014 19:47 2014-05-29 19:47 desde IP: 189.210.253.56
No señala usted si el contrato de arrendamiento que conclkuyó hace 2 meses fue el primero que celebró con el arrendador, o si era ya prórroga del mismo, información necesaria para darle una correcta orientación.
Con independencia de lo anterior, y a reserva que dicho contrato haya sido la prórroga, debo decirle que vencido el contrato sin celebrar uno nuevo, entonces se entenderá revonado por otro año, por lo que usted deberá pagar la renta con arreglo a lo que pagaba antges, es decir, el arrendador no podrá incrementarsela, pero efectivamente, dicha prórroga será por otro año, de conformidad con lo que señala el artículo 2908, del Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, lugar del que supongo escribe usted, ya que es el de la ubicación de su I.P.
Por tanto, si en el último contrato firmado, se incluyó alguna cláusula en la que se establezca que, en caso de que usted de por terminado anticipadamente el plazo del contrato, pagará una pena convencional, tendrá que satisfacerla al regresarlo antes de ese año.
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Autor
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AutorRespuesta No: 355968
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Mayo de 2014 15:19 2014-05-30 15:19 desde IP: 189.235.35.191
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AutorRespuesta No: 355969
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Mayo de 2014 15:19 2014-05-30 15:19 desde IP: 189.235.35.191
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