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JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS
- Consulta : 229947
- Autor : sandovaloropeza_NR
- Publicado : Lunes 19 de Mayo de 2014 16:52 desde la IP: 187.194.184.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
Un ejidatario fallece el dia 25 de febrero de 1992 y dentro de los 2 años siguientes fue privado de sus derechos agrarios por resolucion del tribunal agrario al haberse instaurado el juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones el dia 26 de febrero de 1992.
En el año 2010 el hijo del ejidatario interpuso el juicio de amparo en contra de la mencionada resolucion por demostrarce que habia fallecido el ejidatario antes de que se instaurara el juicio privativo en su contra, por lo que se ordena reponer el procedimiento para el efecto de reponer dicho juicio privativo e instaurar el juicio sucesorio.
Que debe argumentar para que le sean reconocidos los derechos agrarios a su favor?
Como se puede defender el nucleo de poblacion ejidal?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360336
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Julio de 2014 23:39 2014-07-19 23:39 desde IP: 201.141.253.42
A la primera pregunta: solicita al Registro Agrario Nacional una copia certificada del certificado de derechos agrarios del titular privado, del que se pueda desprender si tenia sucesores al momento de la privación de derechos. A la segunda pregunta: El ejido deberá acreditar el abandono reiterado de la parcela por dos años consecutivos, y proponer acción contra los sucesores por la omisión de estos a solicitar el traslado de derechos a favor de quien pudiese haber estado registrado.
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