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DERECHO DEL TANTO
- Consulta : 229539
- Autor : alimape89_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Mayo de 2014 15:22 desde la IP: 187.208.238.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Mayo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354806
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Mayo de 2014 15:27 2014-05-14 15:27 desde IP: 187.201.101.125
El derecho del tanto es aquel que le pertenece por preferencia a inquilinos, copropietarios, coherederos, etc, de adquirir un bien en forma preferencial a cualquier otro comprador, y se ejerce adquiriendo el bien. Ejemplo, tengo rentada una casa, y la quiero vender, entonces mi inquilino tiene el derecho del tanto en su favor siempre y cuando esté al corriente en sus obligaciones, y tengo yo la obligación legal de ofrecer en ventana mi inquilino antes que a otra persona.
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