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DEMANDA POR PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 229025
- Autor : lguevarau_NR
- Publicado : Jueves 08 de Mayo de 2014 01:48 desde la IP: 200.0.129.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Baja California
buen dia, mi problema es este.
mi esposa y yo estamos separados ya hace 8 meses y desde entonces estoy consignando ante un juzgado pension alimenticia para mis hijos que son tres., mi aun esposa abandono el hogar y dio de baja de la escuela a mis hijos, ella trabaja en la secretaria de seguridad publica y se junto con un señor que trabaja donde mismo, de eso me entere a las dos semanas de que se fue de nuestro hogar, saco de la ciudad a nuestra hija mayor que es menor de edad sin decirme nada y no tomando en cuenta mi opinion , a pesar que no me e deslindado de mi responsabilidad como padre a ella no le importa sacar a m is hijos a otro estado.
cuando ella se fue me dejo con bastantes deudas, por ejemplo: un prestamo en mi empresa para poder ampliar nuestra casa y quedo inconcluso, me tube que endeudar en fonacot para poder amueblar la casa por que nada mas me dejo un garrafon con agua, y esa deuda la adquiri para recibir a mis hijos en un lugar comodo por que me daban lastima cuando ellos estaban en casa y verlos comer en el piso. me dejo deuda de agua y una cuenta que pidio mi madre de un prestamo que ella pidio y no pago absolutamente nada.
ahora ella me demando por pension alimenticia y me estan descontando bastante y no puedo ni siqiera sostener lo que ahora es mi hogar. por tener que pagar agua, luz, y mis alimentos. no puedo ni siquiera ir a ver a mis hijos por la situacion economica en la que me encuentro.
yo me presente al dif de mi ciudad para llegar a un acuerdo con ella haciendo caso omiso en dos ocaciones cuando recien paso lo del abandono de hogar., y fue por eso que empece a consignar ante un juzgado pension calculando mas o menos lo que me quedaba para poder sostenerme. por que hacen valida la demanda a pesar de que ella fue la que dejo las obligaciones que implica el hogar y aparte que ella trabaja en la s.s.p. puede que hasta gana mejor que yo y aun asi hicieron valida la demanda, yo tambien necesito ver a mis hijos y con esta situacion economica no puedo.
que puedo hacer?????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354465
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Mayo de 2014 09:25 2014-05-08 09:25 desde IP: 189.210.253.56
Primero, la circunstancia que su cónyuge se haya separado de la morada conyugal,m no lo libera a usted de la obligación legal que tiene de dar alimentos a sus hijos, los cuales deben ser proporcionales a su capacidad económica y con independencia de otras deudas u obligaciones que usted haya adquirido, se hayan destinado a la ampliacióin de la morada conyugal, adquisición de muebles para la misma o cualquier otra.
Considerando que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la salud, la recreación y, en el caso de sus menores hijos, la educación necesaria para que adquieran un arte, oficio o profesióin lícitos a sus circunstancias personales, es evidente que si sus hijos están bajo el cuidado de su madre, usted no les proporciona ninguno de ellos, por lo que en esas condiciones, la pensión alimenticia debe satisfacerlas, lo reitero, en la medida de sus posibilidades.
Ahora bien, considerando que usted señala que tiene 3 hijos, en respeto a ese principio de proporcionalidad, una pensión alimenticia suficiente para los menores es aquella que fluctúe entre un 45% y hasta un 60% de sus ingresos, sin impuestos y cuotas de seguridad social; con el porcentaje restante, usted debe satisfacer sus propias necesidades y cumplir las obligaciones adquiridas por usted, ya que ninguna otra persona está obligada a satisfacerlas, y menos a costa del sano desarrollo de sus hijos.
Asimismo, la circunstancia que su esposa trabaje, tampoco lo libera a usted de su obligación, pues ambos padres, cuando trabajan, deben dar alimentos a sus hijos en la medida de las posibilidades de cada uno, por lo que su esposa, al tener a los niños bajo su guarda y custodia, ya está cumpliendo con la que a ella le corresponde, pues se infiere que les da comida, techo, vestido, salud y educación.
En todo caso, si usted ha estado haciendo consignaciones ante un Juzgado de determinadas cantidades de dinero por concepto de alimentos para sus hijos, podrá demostrarlo en juicio exhibiendo copias certificadas del expediente relativo, y si dichas consignaciones son acordes al porcentaje determinado por el Juez como pensión alimenticia provisional, podrá tenerlo por cumpliendo su obligación, y si no lo son, en la sentencia que dicte lo condenará a pagar la pensión definitiva en base a las pruebas que usted aporte respecto su capacidad económica y las cantidades de dinero que usted requiere para la satisfacción de sus propias necesidades; cualquier elemento demostrativo relacionado con las deudas que usted tiene, no tendrá el alcance de disminuir ese porcentaje.
En todo caso, debe usted asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que, si aún está en tiempo, proceda a contestar la demanda de alimentos entablada por su esposa, oponga excepciones y defensas y ofrezca las pruebas pertientes; si se le pasó el término para contestarla, perdió su oportunidad de defenderse, por lo que la sentencia será totalmente favorable a los intereses de sus hijos, representados legalmente por la madre.
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