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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 229022
- Autor : aruizarr_NR
- Publicado : Jueves 08 de Mayo de 2014 00:43 desde la IP: 187.145.75.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, mi nombre es Alejandro Ruiz, desde hace un poco mas de 2 años doy pensión alimenticia a mi exconyuge con la cual procreamos 4 hijos, desde que se fijo la pensión yo jamas he faltado a mis obligaciones de la misma por amor a mis hijos, sin embargo es el día en que yo no percibo un solo peso de mi salario pues como tal las deudas que adquiri en matrimonio las he amortizado yo, las cosas y las causas como se dieron la separación fueron totalmente ajenas a mí y eso quedo acentado en una acta...sin emabrgo en el acta donde se asigno el monto de la pensión final, se omitio una parte que ahora entiendo es muy importante, la cual es que en la parte que indica "DEBERA APORTAR EL 50% DE SUS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS AL TRABAJADOR" La parte que se omitio y que despues de 2 años y que hasta la fecha me esta afectando mucho es que el acta no dice: DESPUES DE LOS DESCUENTOS DE LEY" lo unico que quisiera saber es si la empresa pudiera determinar como forma de criterio y de acuerdo a la ley y por lo que yo no persivo esta omosión, ya que me ayudaria a seguir adelante con mis estudios para que a mis hijos como hasta ahora no les falte nada...me siento muy desesperado y no tengo los medios ni el apoyo ni mucho menos el asesoramiento por parte de alguien por mi muy mala situación economica...
agradeceria enormente sus consejos.-
saludos y en espera de sus amables comentarios.-
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354459
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Mayo de 2014 00:50 2014-05-08 00:50 desde IP: 201.141.103.206
Efectivamente, debe presentar un incidente ante el mismo Juez que conoció del divorcio, para que el por ciento acordado en convenio y ratificado en sentencia se calcule después de retenciones.
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