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¿HAY CARCEL POR EVASION FISCAL POR INGRESOS NO DECLARADOS?

  • Consulta : 228662
  • Autor : antoniol0_NR
  • Publicado : Sábado 03 de Mayo de 2014 19:12 desde la IP: 201.157.10.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • antoniol0_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala

        Una persona me rentó una casa   por varios años,    (sin contrato  de arrendamiento)  ahora, estando al corriente  de  mis pagos de renta (pago adelantado cada mes)   me  exige que   desaloje  yo el luga en  un mes  porque  ya lo va a vender  (me habia prometido una gratificación   si le ayudaba yo a vender  anunciando  su  inmueble, permitiendo que  los interesados visitaran el  lugar, dando acceso a un  valuador, etc.   Ahora me dice que no me pagara nada porque  no me firmó  nada (siempre juró  que su palabra es sagrada y que si me  daria la gratificación).    Me  pide  además   que le de yo  recibos de  la luz  y agua que pagué,  esto  para  defraudar al fisco  al decir que ella habita  la propiedad. 

        Me está  causando   daños económicos   varios por  una mudanza de prisa, rematar mis muebles,  etc.   rentar algo  en otro lugar a toda carrera,  etc.

    ¿Puedo  desquitarme  de los daños causados,  notificando al SAT de la evasión  fiscal de esa persona?     Tiene varias propiedades que renta   y no  paga impuestos.      Los recibos de luz y agua  no se los daré, son míos porque yo  los  pagué, además sería  facilitarle que  ella defraude al fisco.    ¿la pueden  meter a la carcel por evasión?   ¿o  solo le daran una multita de  10 pesos?   Si el gobierno le cancela su venta  por  haber engañado al Notario,  ¿los que le compraron  pueden demandarla?   Gracias  por cualquier  orientación.   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354148

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que el contrato de arrendamiento se haya celebrado verbalmente, el mismo es válido y obliga a las partes, arrendador y arrendatario, a lo convenido.

    Si no se señaló plazo de duración del contrato, usted puede continuar ocupando la finca arrendada, con independencia que el arrendador venda el inmueble, pues la transmisión de la propiedad no trae como consecuencia la terminación del contrato; en todo caso, el nuevo propietario deberá solamente notificarle que, a partir de esa fecha en que lo haga en forma indubitable(a través de notario o mediante notificación judicial), la renta deberá pagársele a él; en tanto lo notifique, usted se libra de la obligación de pago, cubriendo la renta al anterior propietario, y si se niega a redibirla, consignándola a un Juzgado, para lo cual requerirá de un abogado que lo asista en el trámite; él sabe qué y cómo hacerlo.

    En cuanto a los recibos que amparan el pago de los servicios, efectivamente usted no está obligado a proporcionarselos; con independencia quesu pretensión sea presentarlos ante el Notario que se envargará de protocolizar la venta, para aparentar que él está habitando el inmueble.



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