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PAGO DE DIAS CON INCAPACIDAD QUE NO PAGA EL SEGURO

  • Consulta : 228403
  • Autor : naly_riv_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Abril de 2014 13:10 desde la IP: 189.253.56.223
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • naly_riv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hace una semana me sentia muy mal y llegue a la oficina y me fui al doctor, ahi me canalizaron y me retuvieron por 2 horas, al darme de alta me dieron una incapacidad por ese dia y me dijeron que el dia me lo tenia que pagar mi jefe, y al salir me comunique para decirles que me habian dado incapacidad por ese dia.

    Al dia siguiente a primera hora entregue la incapacidad y el comprobante de revision del doctor,  al recibir mi pago quincenal me doy cuenta que se me desconto y me dice mi jefe que no me lo pagara ya que solo es para justificar la falta.

    Esto es correcto???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353962

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, es correcto lo que le indicó su superior.

    Expresamente, el artículo 42, fracciónII, de la Ley Federal del Trabajo señala que se suspende la relación laboral, cuando el trabajador tiene una incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesto de trabajo, es decir, cuando se trata de una enfermedad general como en su caso.

    Los efectos de la suspensión de la relación de trabajo, que es sin responsabilidad, ni del patrón ni del trabajador, es precisamente que el trabajador no queda obligado a prestar sus servicios por los días amparados por el certificado de incapacidad, y por su parte, el patrón tampoco está obligado a pagar el salario por un trabajo que no recibió.

    Por otra parte, de conformidad con lo que expresamente previene los numerales 96 y 98, de la Ley del Seguro Social, en los casos que como consecuencia de una enfermedad no profesional, al trabajador asegurado se le expida por un médico del Instituto un certificado de incapacidad, tendrá derecho al pago de un subsidio en dinero, que se pagará a partir del cuarto día de incapacidad, ientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas; subsidio que se cubre al 60% del salario diario de cotización.

    Como consecuencia, el certificado, en su caso, solamente es apto para justificar su inasistencia al trabajo, de forma tal que ese día no laborado no se tome en consideración para el caso que incurriera en otras faltas injustificadas, que pudieran dar lugar a la rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón.



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