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QUE DERECHOS TIENEN LOS ABUELOS
- Consulta : 227631
- Autor : patsa76_b_NR
- Publicado : Martes 22 de Abril de 2014 06:19 desde la IP: 189.158.190.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Abril de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353394
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Abril de 2014 07:20 2014-04-22 07:20 desde IP: 189.193.111.240
Buenos dias
Desafortunadamente para Usted, la madre del menor tiene la patria potestad junto con el padre del mismo, si es que no le ha sido quitada legalmente, y siendo tan solo de seis meses de edad debe estar y tener los cuidadaos maternos. Por lo tanto, no tiene Usted, derecho de tener al menor contra la voluntad de la madre ni aun pagando la pension alimenticia, misma que en primera instancia le corresponde a su hijo pagarla.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 353398
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Abril de 2014 09:05 2014-04-22 09:05 desde IP: 189.210.253.56
Con el debido respeto, difiero parcialmente de lo opinado por el Licenciado Víctor Míaz, en cuanto a que usted, como abuelo. no tenga ningún derecho a tener a su nieto si la madre se opone.
Partiendo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 387, delCódigo Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, el progenitor que ejerza la patria potestad y tenga la custodia del menor, no podrá impedir, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes, entre éstos, evidentemente se encuentran los abuelos, sean por la línea paterna o materna del niño, y en caso de oposición del ascendiente que tenga la guarda y custodia, a petición del pariente acectado, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del infante, debiendo tenerse en cuenta que sólo mediante mandato judicial, podrá suspenderse o limitarse el derecho de convivencia entre el nieto y sus abuelos, precepto que es del tenor literal siguiente:
"ARTÍCULO 387.- Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que por su conducta o antecedentes exista peligro para éstos.No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Solo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezcan en el convenio o resolución judicial".
Así mismo es de tenerse tambén en consideración que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha convención, mientras que el artículo 5 dispone que los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la convención; que el artículo 8 de la Convención en cita, igualmente dispone que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas, es obvio que la aplicación de estas normas (que de conformidad con lo que señala el artículo 1o, de la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que México es parte, están aún por encima de las leyes secundarias) debe realizarse atendiendo al interés superior del niño, y que desde el preámbulo de la convención en cita, invoca a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, por lo que éstos deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Por ello, le corresponde al Juez de lo Familiar garantizar que los derechos relacionados con la salud física y de autonomía, como los referidos a la vinculación afectiva, interacción con adultos y niños y educación no formal, no se restrinjan, desconozcan o se impida su realización, por lo que debe tomar todo tipo de medidas que garanticen el interés superior del menor, como las relativas a asegurar el derecho de los niños y las niñas a la convivencia y vinculación afectiva con sus padres y con todos los miembros de la familia, como lo refiere el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por tanto, no existe restricción alguna para que el Juez las decrete, ni limitan a las que asegurarán la ejecución del derecho sustantivo declarado en la sentencia definitiva que llegue a dictarse en el juicio, sino también a las que permiten que el ejercicio del derecho de convivencia de las niñas y niños con su familia no se interrumpa o se impida en ciertas condiciones adecuadas para las niñas y los niños.
En ese sentido, los abuelos de los niños y las niñas mantienen una relación de parentesco cuya supervivencia y mantenimiento tutela la Convención como vehículo para afianzar su desarrollo y dignidad; además, la convención en los artículos 5 y 8 prevé la existencia de la familia ampliada y en ella debe comprenderse al padre, la madre, los hermanos, los abuelos, etcétera.
Adicionalmente, debe ponderarse que, en todo caso, los sujetos titulares del derecho de convivir con los parientes no son estos últimos, sino que son precisamente las niñas y niños, porque sólo de esta manera puede propiciarse la existencia de condiciones, situaciones o circunstancias que afiancen su sano desarrollo, dignidad y respeto a sus derechos, de modo que se garantice al niño un entorno de seguridad, afecto y salud, que les permita realizarse como sujetos.
Por tanto, cuando como en el presente caso a consulta, usted, como abuela del menor pretende, debe ejercer a través de la vía judicial el derecho de convivencia entre su nieto y usted, reiterando que el interés que debe privilegiarse es el de los menores, sobre la base de que se asegure su desarrollo y dignidad, y esto último es lo que justifica el dictado de las medidas judiciales que correspondan para que su goce no sea ilusorio, insuficiente o ineficaz cuando se llegue a decidir la cuestión sustantiva en sentencia definitiva.
Así, la medida provisional que llegue a dictar un Juez en un juicio determinado para que exista una convivencia entre el nieto y su abuela, se encuentra justificada en atención al derecho de éstos a crecer en un entorno de afecto junto a su familia, y a asegurar su goce efectivo; de ahí que, la circunstancia de que sean los abuelos quienes soliciten el reconocimiento de ese derecho de convivencia, no significa que sean estos últimos, como familiares, los titulares absolutos sobre el contenido y alcance de aquél sino que, en todo caso, está subordinado al interés superior del niño.
En consecuencia, usted debe asistirse de un abogado especialista en derecho familiar, no estudiante, ni pasante, y menos coyote o tinterillo, para que a la mayor brevedad presente una demanda en contra de la madre de su nieto, y solicite que desde la admisión de la misma, se fije provisionalmente, y en la sentencia la que deba regir como definitiva, la convivencia que usted pueda tener con su nieto, derecho del niño que solamente podrá ser restringido, en el caso que la conviencia con usted le sea perjudicial para su sano desarrollo físico, emocional, moral o psico-social, aclarando que la corta edad del menor, no es un factor determinante que impída pueda tenerlo algunos fines de semana.
Lo anterior, con independencia de que usted sea quien solventa las necesidades alimentarias del niño, obligación que, como lo refiere acertadamente el Licenciado Víctor Míaz, es su hijo quien debe satisfacerlas.
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AutorRespuesta No: 353400
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Abril de 2014 09:08 2014-04-22 09:08 desde IP: 159.16.237.30
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