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CAMBIO DE PATRON, INDEMNIZACIóN O NO?
- Consulta : 227238
- Autor : jewsone_NR
- Publicado : Lunes 14 de Abril de 2014 18:31 desde la IP: 189.134.111.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Tengo la siguiente duda, habra una sustitución de patron, iniciaremos de ceros con el nuevo, tenemos derecho a indemnización de 3 meses??
Lo que mencionan es lo siguiente:
Por medio del presente nos permitimos notificarles, que a partir del día de mañana, pasará a prestar sus servicios a otra Administradora de personal, en los mismos términos y condiciones actuales, es decir, con las prestaciones laborales de las que actualmente gozan, por lo que no se verán afectados en sus derechos laborales.
Así mismo se les comunica que el día de mañana se realizará el último pago de su salario a través de esta empresa, e incluirá la prima de antigüedad a la que por ley tienen derecho, conforme a los cálculos que la misma establece, subsistiendo la fuente de trabajo en el mismo centro de trabajo en donde hasta hoy ha venido prestando sus servicios personales subordinados, bajo las mismas condiciones.
Por esta razón, llevará a cabo la firma de un nuevo contrato individual de trabajo, cuya fuente y condiciones de trabajo, serán las mismas que hasta el día de hoy han sido no modificando las condiciones previas de trabajo.
En virtud de lo anterior, a partir del día de mañana 15 de abril de 2014, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, otorgándole el finiquito más amplio que en derecho procede.
Alguién podría ayudarme por favor!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353025
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Abril de 2014 18:40 2014-04-14 18:40 desde IP: 189.210.253.56
Primero, debo decirle que, ante una sustitución patronal, no tiene derecho usted al pago de ninguna indemnización.
Lo anterior, porque de conformidad con lo que dispone el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la substitución de patrón no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento con los trabajadores.
El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
En esas condiciones, si el patrón sustituido les hace el pago de la prima de antigüedad, ello no libera al sustituto de pagarla nuevamente en el futuro.
Conseve usted el aviso que le entregaron, en el que le hacen saber de la sustitución patronal, ya que sus condiciones de trabajo (jornada, horario, descansos, salarios, vacaciones y prima vacacional, etcétera), no deberán sufrir ninguna afectación, precisamente porque el patrón sustituto, asume todas las obligaciones nacidas desde el inicio de la relación laboral, y no nadamás desde la fecha en que asumió esa administración.
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