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CARTA ADMINISTRATIVA
- Consulta : 227195
- Autor : rosa.arias.bat_NR
- Publicado : Lunes 14 de Abril de 2014 12:33 desde la IP: 189.191.33.181
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
buenas tardes.
soy gerente de coppel la situacion que presento es la siguiente. llevo a mi cargo el taller de electronica y en coppel se maneja que a los aparatos descomupesto o en mal estado pero son aparatos que llevan raspones que se encuentran en buen funcionamiento tecnico a eso se le llama huesos como lo manejamos, deben de ser tirados o algunos se regresan a tienda udis que son articulos que se revenden.
pero como soy ingeniero en electronica yo ocupaba algunas piezas de esos productos para la reparacion de otros productos que la empresa reciibia de los clientes, con la finalidad de rehutilizar los productos que la empresa considera basura para el funcionamiento de los productos que los clientes manden a taller, se audito el taller y los auditores encontraron los articulos que se supone ellos no deberian de estar en taller si no en hueso. pidiendome que se tenian que tirar les explique la situacion que los articulos estan inventariados con su numero de serie y ellos estan conciente de ello, pero para ellos el problema fue que esos articulos no tenian que estar en taller si no que estubieran en hueso en udis por que se supone que es un proceso de la empresa el cual no estaba siguiendo conforme segun los auditores.
la situacion es que el dia sabado 12 del mes de abril de este año en mi trabajo me hicieron firmar una carta administrativa obligada ya que me dijeron que o firmaba dicha carta o me despedian. mi pregunta es que tanto me puede afectar y que es lo que yo puedo hacer ya que bajo la amenza de despido firme la carta y hasta donde ellos pueden proceder
agradecinedo su tiempo y atencion espero su pronta respuesta . Jacinto Diaz
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353015
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Abril de 2014 16:32 2014-04-14 16:32 desde IP: 187.177.18.69
el problema es que decia esa carta administrativa, ahora si es una simple llamada de atencion,
no te pueden despedir, solo l a enviaran a tu expediente, te recomiendo no acumules mas para que no tengas pruebas en contra, sin embargo no te puede hacer nada si solo son para llamadas de atencion.
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Autor
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AutorRespuesta No: 353021
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Abril de 2014 18:26 2014-04-14 18:26 desde IP: 189.210.253.56
Si bien es cierto, no es posible determinar si la empresa tome en su contra alguna medida en su contra, también lo es que, desde el punto de vista lanboral, usted incurrió en una causal suficiente para que se le pueda rescindir su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, ya que de conformidad con lo que preiene el artículo 47, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, usted desobedeció órdenes dekl patrón relacionadas precisamente con el trabajo para el cual fue contratado, ya que inclusive, está consciente y acepta el destino que debe darse a esos artículos y, a pesar de ello, les dió un destino distinto, sin que sea de tomarse en cuenta que al hacerlo, pudiera representarle un beneficio al establecimiento, pues en todo caso, pudo usted haber planteado ese provecho, para que fuera la propia empresa quien lo analizara y, en todo caso, autorizara.
Ahora bien, por el momento, no tiene usted otra opciónmás que esperar, ya que puede ocurrir que el patrón decida, como lo señale desde un principio, ninguna acción legal en contra suya, dejando solamente como antecedente el acta administrativa levantada.
En caso de que el patrón resolviera rescindirle el contrato de trabajo, habría que esperar para analizar si al hacerlo, cumplió con las formalidades que al efecto exige la Ley Federal del Trabajo, esto es, si le hace entrega de dicho aviso escrito, en el que se señalan expresa y detalladamente las causas por las cuales decidió dar por terminada su relación laboral con usted; en caso que el aviso sólo sea verbal, entonces, aunque existiera esa causa justificada, por esa simple omisión el despido se convierte en injustificado; en tal caso, no firme ningú documento, ni renuncia, ni finiquito, liquidación, recibo o cualquiera otra que le exijan; simplemente asístase de abogado especialista en Derecho Laboral para que con su orientación, tome las acciones y medidas legales conducentes.
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