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PRESCRIPCIóN, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA JUICIO AGRARIO
- Consulta : 225340
- Autor : ortiz.raquel_NR
- Publicado : Domingo 23 de Marzo de 2014 23:00 desde la IP: 189.143.3.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 23 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO DICTA, SENTENCIA DE ACUERDO A LA LITIS PLANTEADA, EXISTEN VIOLACIONES GRAVES A LOS ART. 14, 16 Y 17 CONSTITUCIPONALES, POR LO CUAL COLEGIADO DE JALISCO EN AUXILIO DE DEL DE NEZAHUALCOYOTL, MANIFIESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE OTRA SENTENCIA APEGADA A LA LITIS COMO QUEDO PLANTEADA, PUES NO EXISTE UNA EXHUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y UNA LOGICA JURICA. Y EFECTIVAMENTE DICTA OTRA, PEOR, LAS M ISMAS VIOLACIONES.. PRESENTE JUCIO DE GRANTIAS , Y OBVIO NO QUE ESTA CONFORME A DERECHO.ME FUI A LA REVISION, Y SE ENCUENTRA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. EL ASUNTO SE ENCUENTRA EN EJECUCION.
QUIERO PRESENTAR ACCION DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, YA QUE LA MISMA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA ASENTADO QUE EL CONTRARIO OBRO CON DOLO Y MALA FE, LA ESPOSA ACUSA EL DECHO AL TANTO, PERO ESTA MANIFIESTA QUE CONTRATO A TITULO GRATUITO 2001 FUE A TITULO ONEROSO,Y EN 2006 SU ESPOSO FIRMA CON MI CLIENTE CONTRATO DE COMPRAVENTA, EN 2008 FIRMA UN CONVENIO CONCILIATORIO Y COMO TESTIGOS LO FIRMA EL COMISARIADO EJIDAL COBRANDO POR LA ENAJAENACION CATORCE MIL PESOS , CONFIESAN HABERDADO POSESION, Y TANTO LA ESPOSA COMO EL CONTRARIO RECIBEN POR LA VENTA CHEQUES A NOMBRE DE ESTOS Y LO RECONOCEN .CONSIDERO EXISTE FRAUDE PROCESAL. PREGUNTO ANTE QUE AUTORIDAD TENGO QUE INTERPONER ESTE JUICIO DE NULIADAD, PUES EN EL ESTADO DE MEXICO NO LO CONTRPLA LA LEY. GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 347713
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Marzo de 2014 09:56 2014-03-24 09:56 desde IP: 187.170.25.155
ortiz.raquel:
Por el texto de la consulta se presume que usted debe ser una abogada, pero muy mala, cuenta habida que, al contrario de lo que usted manifiesta, resulta que en el estado de México la legislación sí contempla el juicio de nulidad de juicio concluido, pero al igual que en su origen está legislado en el Código Civil Federal y el Código Civil del Distrito Federal, lo mismo que en todos los estados de la República Mexicana, y que el insigne jurista Eduardo Pallares denomina "acción de simulación".
Desafortunadamente para usted, la misma legislación le impide ejercitar estas acciones de nulidad, cuenta habida que usted ha tenido a su alcance los medios de impugnación y los recursos que le otorga la Ley, así este juicio de nulidad solamente puede ser intentado por un tercer perjudicado que haya carecido de la calidad de parte en el juicio que se pretende anular.
Como lo que afirmo es cierto, le recomiendo que estudie y, en relación con este tema, revise los artículos del 7.424 al 7.428 del Código Civil del Estado de México que contienen lo relacionado con la acción de nulidad de juicio concluido o acción de simulación (según Pallares).
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