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ESTOY CASADA POR BIENES SEPARADOS Y QUIERO EL DIVORCIO
- Consulta : 225149
- Autor : rociodominguez49_NR
- Publicado : Viernes 21 de Marzo de 2014 13:32 desde la IP: 189.253.109.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 346970
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Marzo de 2014 13:35 2014-03-21 13:35 desde IP: 187.208.56.98
tu casa? y esta a nombre del sr? no, estas en edad productiviva cada quien con lo suyo a lo mas q puedes aspirar es a una compensacion por el tiempo q duro el matrimonio en cuanto al divorcio esto es rapido y facil, tu hijo tendra pension alimenticia
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Autor
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AutorRespuesta No: 346994
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Marzo de 2014 14:11 2014-03-21 14:11 desde IP: 189.234.205.149
si la casa esta a nombre de el... no es tuya... y no puedes decir ...mi casa... lo tuyo es tuyo... lo de el es de el...
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Autor
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AutorRespuesta No: 347002
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Marzo de 2014 14:34 2014-03-21 14:34 desde IP: 187.207.79.206
Mi estimada consultante,
Mire, no estoy muy de acuerdo con las respuestas anteriores, por lo que debe de acercarse a un abogado especialista en materia familiar para que haga un estudio y análisis de su caso en particular.
Así es, le comento lo anterior, ya que existe una Reforma al Código Civil del Estado de México del 06 de marzo de 2010, dentro de la cual se establece este asunto de la compensación o indemnización que aplica en su caso por estar casada por separación de bienes, aunado a que también detalla que “””-soy ama de casa-“””, por lo tanto la adición al articulo 4.46 del la Legislación Civil del Estado de México en su parte conducente del régimen de bienes separados.. que a continuación le trascribo
CAPITULO III
De la Separación de Bienes
Disposiciones que rigen la separación de bienes
Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
(ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.
Por lo que Usted pude reclamar hasta el 50 % de los bienes adquiridos durante el matrimonio
SALUDOS
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