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BIGAMIA
- Consulta : 224680
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 16 de Marzo de 2014 22:47 desde la IP: 201.175.130.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 345833
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Marzo de 2014 10:40 2014-03-17 10:40 desde IP: 189.210.253.56
Si usted contrae nupcias sin haber disuelto su anterior matrimonio, incurre en el delito de bigamia, sin importar en qué Entidad de la República se caso por segunda ocasión; en todo caso, el delito lo cometerá en el Estado en que contraiga esas segundas nupcias, y la pena de prisión a que se haga acreedor, será la que señale el Código Penal de esa Entidad.
El delito se persigue por querella, y puede ser presentada por el cónyuge con quien está casado antes del segundo matrimonio, por el segundo cónnyuge, si ignoraba que ested estaba casado (si sabía que no estaba divorciado, es copartícipe del delito), por sus hijos, o los herederos de cualqueira de los ya señalados; depende, como le digo, del Estado en que case por segunda ocasión.
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