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RENUNCIA

  • Consulta : 223802
  • Autor : vaniarakel_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Marzo de 2014 12:13 desde la IP: 187.240.177.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,099
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  • Autor
    Consulta

  • vaniarakel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buenas tardes, muchas gracias de antemano por este foro tan interesante e importante. Quisiera me asesoraran en mi duda. Trabajo en una empresa privada, tengo el cargo de Director Técnico. Tengo en planes pedir la renuncia y regresarme a mi país de origen, no soy mexicana. Quisiera saber si mi patrón me puede retener la renuncia, con qué fecha de antelación la debo solicitar? Tengo derecho a que me paguen alguna liquidación. En que norma de derechos al trabajador me puedo basar para defenderme en caso de ser necesario.

    Gracias y en espera de su valiosa respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 343264

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted puede presentar su renuncia voluntaria al cargo de Director Técnico que ocupa, en el momento en que lo desee, sin que la empresa este en condiciones de aceptarla o rechazásela; simplemente usted señala la fecha a partir de la cual surtirá efecto dicha renuncia y a partir de ese día deja de estar obligado a presentarse a trabajar.

    Lo anterior, en virtud de que expresamente, el artículo 40, de la Ley Federal del Trabajo, que es de orden público e interés social, clara y expresamente previene que los trabajadores en ningún caso están obligados a prestar sus servicios por más de un año; y aún, cuando no tengan esa antigüedad, tampoco existe disposición alguna de la que pueda valerse el patrón, para que sigan prestándole sus servicios en contra de su voluntad.

    Al renunciar voluntariamente, si usted cuenta con una antigüedad menor a 15 años, solamente le corresponde un finiquito, que comprende el pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, en caso que no se las hayan otorgado, y a la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado después de cumplir el último año de servicios y hasta la fecha de su renuncia; asimismo, tiene deecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo trabajado en el 2014.



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