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SRA. SARACHO
- Consulta : 223109
- Autor : sirednall_NR
- Publicado : Viernes 28 de Febrero de 2014 09:58 desde la IP: 189.172.156.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 342140
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Febrero de 2014 10:01 2014-02-28 10:01 desde IP: 189.212.205.133
Si la despide injustifidadamente, es decir, si no ha incurrido en ninguna de las causales que prevé el artículo 4, de la Ley Federal del Trabajo, debe liquidarla con 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucuional, más 36 días por la prima de antigüedad, más 10 días de vacaciones, más el 25% del salario de esos 10 días por la prima vacacional, así como la parte proporcional de aguinaldo, a razón de 1.25 días por cada mes laborado.
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