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MEDIOS DE IMPUGNACIóN POR DESPOJO CONCULTA 222305
- Consulta : 222382
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 21 de Febrero de 2014 08:42 desde la IP: 201.141.233.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Lic. Díaz de León
¡Buen día!
Gracias por la respuesta 340961 de la consulta original y le comento lo siguiente:
Como bien me explicó el AMPARO DIRECTO no acepta otro recurso más que la REVISIÖN de carácter constitucional y por esto creo entender que le fueron violados al QUEJOSO en el alguna garantía individual en el mismo proceso del AMPARO; pero, en su escrito inicial del AMPARO DIRECTO no hace un análisis profundo de las violaciones y no las sustenta.
Ahora bien ¿Cuál es el plazo para ingresar el recurso de Revisión? El Tribunal Colegiado Penal en Toluca, emitió su resolución el 28 de enero y fue publicado el día 30 de enero.
Por último, podrá interponer otro AMPARO para evitar entregar el departamento despojado y cubrir sus multas dictadas en la sentencia de Primera Instancia, así como el pago de los daños y perjuicios.
¡Nuevamente Gracias por su tiempo y valiosa interpretación de la Ley.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 341046
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Febrero de 2014 10:54 2014-02-21 10:54 desde IP: 148.214.65.220
Estimado consultante, no, el recurso que le meciono no es para eso, el recurso se interpondria solo y estrictamente en el caso de que hubiera una mala interpretacion de algun precepto constitucional por parte del colegiado, y dado que la autoridad que conoce de este recurso es la suprema corte de justicia interponerlo es delicado. ahora; lo que reviso el amparo que te negaron fue si hubo o no violaciones procesales, y si ya deternimo que no hubo entonces ya no hay posibilidad de algun otro recurso ni de otro amparo.
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