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COBRO DE ADEUDO ANTIGUO DE TARJETA DE CRéDITO QUERIENDO APLICAR NUEVA LEY FINANCIERA
- Consulta : 222136
- Autor : oscar_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Febrero de 2014 07:51 desde la IP: 189.187.18.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Tengo un adeudo antiguo de tarjeta de crédito que no pude pagar por un cambio drástico en mi situación financiera. Me llegó una carta de un despacho de cobranza amenazando que dada la nueva ley financiera 2014, van a hacer uso de facultades tales como cobrar a mis referencias, embargos, etc. Por un lado no me queda claro si dicha ley efectivamente faculta a tal grado, pero por otra parte aún si fuera así, entiendo que una ley no puede ser retroactiva. Alguien me puede orientar al respecto? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340715
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 08:41 2014-02-19 08:41 desde IP: 189.212.205.133
Es totalmente falso que la reforma financiera (que implicó cambios a 18 legislaciones mercantiles), faculte a los acreedores a cobrar a las personas a quienes usted señaló como referencia al solicitar algún crédito., aunque evidentemente, si podrán, previo la presentación de la demanda correspondiente que presenten en su contra, embargar bienes exclusivamente de su propiedad y, además, que no estén exceptuados de embargo, pues no todos los bienes pueden ser embargados.
En realidad, la cacareada reforma financiera, respecto de los deudores, aun tratándose de los de créditos en cuenta corriente, como lo son los de las tarjetas de crédito, no conlleva ningún cambio por lo que hace a las nuevas facultades de los acreedores, salvo el caso de la radicación de persona (que en la legislación anterior a la reforma estaba ya contemplada como arraigo) y la retencióin de bienes (que en el caso particular justamente constituye el embargo y secuestro de los que sean señalados para garantizar el pago de lo reclamado).
Es obvio que las agencias de cobranza, ante el desconocimiento de los deudores del impacto de la referida reforma financiera, se aprovechan ahora de esa circunstancia y acrecentando los argumentos de intimidación que les son propios, buscan que los deudores celebren contratos leoninos con ellas que, en muchas ocasiones, las cantidades que cobran se las quedan para sí mismas y no las entregan a la Institución acreedora; son tan singulares esas amenazas que emplean, que en algunos casos inclusive intimidan diciendo que si no paga lo van a meter a la cárcel, amenaza que obviamente es falsa, dado que ninguna persona puede ser privada de la libertad por deudas de carácter civil.
Si used está consciente que tiene un adeudo con alguna Institución de Crédito, puede solucionarla de manera que no le represente un extremno sacrificio en su situación económica; asístase de un abogado y promueve an la vía de jurisdicción voluntaria, diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, a efecto que, de acuerdo a sys propias posibilidades económicas, consigne lo que pueda ir cubriendo poco a poco, con la recomendación que al promover esas consignacines, especifique con toda claridad que las cantidades que pone a disposición del acreedor, deben aplicarse obligadamente al capital; de esa forma, poco a poco saldará la suerte principal, que es la que genera intereses, lo que desanimará a la Institución a demandarlo, ya que no les resulará costeable hacerlo solamente para cobrar esos intereses.
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