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PAGOS DE QUINCENS
- Consulta : 222129
- Autor : axe_g_2003_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Febrero de 2014 01:24 desde la IP: 187.207.32.157
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340718
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 08:52 2014-02-19 08:52 desde IP: 189.212.205.133
Si los días en que usted no acudió a laborar se encuentran amparados por un certificado de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, su patrón queda relevado de la obligación de pagarle el salario, envirtud de que conforme al artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se suspende la relación laboral en los casos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente que no sea un riesgo de trabajo, en cuyo caso, será el propio Seguro Social quien deberá cubrirle el subsidio que le corresponde, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, que consiste en el 60% del salario diario con que se encuentre registrado, a partir del cuarto día de incapacidad.
En los casos de incapacidad por riesgo de trabajo o enfermedad profesional, el Seguro le cubrirá el cien por ciento del salario con que esté inscrito, a partir del primer día de incapacidad.
Por el contrario, si no está inscrito en el Seguro Social, y la incapacidad le ha sido expedida por un médico particular, siendo su causa una enfermedad general, el patrón no le cubrirá su salario y, obviamente, el Seguro Social tampoco le cubrirá ningún subsidio; sin embargo, si la causa de la incapacidad fue un accidene laboral, entonces el patrón deberá pagarle su salario íntegro, como si hubiera trabajado.
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