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MERCANTIL ORDINARIO
- Consulta : 222113
- Autor : martukita25_NR
- Publicado : Martes 18 de Febrero de 2014 22:13 desde la IP: 189.182.90.99
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340680
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 22:33 2014-02-18 22:33 desde IP: 189.234.205.149
tres años contados de la fecha de vencimiento del mismo.... despues tienes derecho a la accion causal por un termino de un año... en la via ordinaria. mercantil... puedes demandar... pero las acciones peincipales de oago en la via ejecutiva y causal... ya prescribieron...
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