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PLAZA CONFIANZA CLáUSULA 3
- Consulta : 221334
- Autor : gabriel_graniel_NR
- Publicado : Martes 11 de Febrero de 2014 12:14 desde la IP: 200.23.91.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Campeche
Buen día, soy un trabajador de planta sindicalizado, con 13 años de antiguedad, profesionista, solicito su apoyo para que me orienten, en mi departamento estan llegando trabajadores de nuevo ingreso contratados de planta de confianza, sin tomarnos en cuenta para estas plazas, de acuerdo a la cláusula 3 del CCT, debe ser por terna empresa-sindicato ya que son nives 33, pregunté a mi representante sindical y me comenta que no hay plazas disponibles o que son aucerdos, pero acuerdos de que, si todos somos trabajadores y con derechos por ser de planta, y estoy viendo estas anomalias, no se si las dan por acuerdos como dice o las venden, pero quiero sabe si estas plazas se pueden demandar por algun tipo de derecho,
saludos y gracias por el espacio.
atte. Gabriel
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339846
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Febrero de 2014 14:56 2014-02-11 14:56 desde IP: 201.144.162.25
Las oportunidades de empleo no son demandables, se "pelea" (trabajando) para ganarlas o cubrir el "perfil"...si el sindicato tiene convenio con la empresa para asignar plazas de confianza, este es el unico que puede ofrecerlo, mientras tanto usted esta bajo sujecion del sindicato y si le dicen que no, es no...en sus derechos esta trabajar y quedar bien con los jefes para que en una oportunidad le puedan ofrecer ese nivel.
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