- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
VACACIONES
- Consulta : 221231
- Autor : lbravo2610_NR
- Publicado : Lunes 10 de Febrero de 2014 15:35 desde la IP: 189.201.128.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 10 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes tengo aproximadamente 18 años laborando en la misma empresa, desde el año de 2009 al 2013 no me han otorgado todas mis vacaciones tengo aproximadamete 64 días que me deben.
Mi pregunta es la siguente si me llegaran a correr o yo decido terminar mi la relación laboral me las tienen que pagar y si existe algún fundamento legal en el que me pueda amparar .
Me podrían asesorar por favor.
Gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 339733
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 15:59 2014-02-10 15:59 desde IP: 189.212.205.133
No, no existe ningún documento legal en que pueda ampararse para reclamar el pago de vacaciones que ya están prescritas.
De conformidad con los artículos 81 y 516, de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones que el trabajador no haya disfrutado o reclamado ante las autoridades laborales dentro del término de un año seis meses después de haber generado el derecho a ellas, prescriben, es decir, se pierde.
En su caso, solamente podría reclamar, suponiendo que mañana presentara su demanda, las vacaciones cuyo derecho a disfrutar se haya generado a partir del 11 de septiembre de 2012.
-
Autor





