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MEDIOS PREPARATORIOS O INTERPELACIóN JUDICIAL
- Consulta : 220840
- Autor : rosalicg_NR
- Publicado : Jueves 06 de Febrero de 2014 14:00 desde la IP: 189.225.188.108
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Tardes,
Agradeceré me brinden su gran apoyo ya que es muy importante para mí conocer sus criterios.
El punto es en relación a un juicio que quisiera iniciar en materia de Arrendamiento, el problema es que no existe contrato de Arrendamiento, el arrendatario lleva a la fecha dos meses sin pagar la renta, y para éste 25 de Febrero se cumplen los tres meses. Mi duda es si me conviene iniciar primero los Medios preparatorios a juicio para acreditar la relación contractual o realizar la Interpelación Judicial (requerimiento de pago), ya que según el art. 2448-E del CPCDF, si no se requiere de pago antes del vencimiento de los tres meses opera la Tácita reconducción; Por lo que ésto me esta preocupando, mi duda es si con la Interpelación Judicial se puede acreditar la relación contractual, esto es, solicitar que al momento que el actuario realice la interpelación , realice las preguntas que hagan que acepte su obligacion como arrendatario, y así realizar la interpelación Judicial y a su vez acreditaré la relación contractual??
Es conveniente esto??? o me recomiendan alguna otra medida....
Les agradezco mucho su tiempo y atención para dar respuesta a nuestras dudas.
**El inmueble está ubicado en el DF, el arrendatario vive en el estado de México, el inmueble lo rentó para bodega ya que el es comerciante. Se cuentan con recibos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339360
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Febrero de 2014 14:40 2014-02-06 14:40 desde IP: 201.141.94.42
rosalicg_NR
Contrate un abogado para que promueva MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, la falta de formalidad por escrito del contrato de arrendamiento es i m p u t a b l e al arrendador para subsanar dicha omision es aconsejable el promover previo a demandar la resicion por falta de pago los medios preparatorios que le indico.
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