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REVISION EN AMPARO INDIRECTO
- Consulta : 220579
- Autor : gabriela_gtz_m_NR
- Publicado : Martes 04 de Febrero de 2014 14:11 desde la IP: 65.49.14.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
buen día
mi pregunta es conforme a la nueva ley de amparo, si un amparo se presentó con posterioridad a la reforma del 04 de abril, la revisión que se presente en contra de la sentencia, se tramitara conforme a la nueva ley de amparo o la vigente a la hora de la presentación, si en su artículo transitorio "TERCERO" señala lo siguiente:
TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.
que se entiende por resolucion final?
saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339165
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Febrero de 2014 14:16 2014-02-04 14:16 desde IP: 189.228.21.226
Hola: Gabriela tu misma diste la respuesta... ahi la tienes frente a ti suerte abogada.
LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail.
cel. 55 43442775 Asesoria en linea atraves de Whatsapp...
Nextel: id. 52 * 14 * 25471.
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