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PUEDO PELEAR MI FINIQUITO

  • Consulta : 220205
  • Autor : ariverag2002_NR
  • Publicado : Viernes 31 de Enero de 2014 03:17 desde la IP: 189.131.145.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • ariverag2002_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    me despidieron el 31 de mayo 2013 y un dia antes me citaron para avisarme que se terminaba la relacion laboral, tengo entendido que deberian avisar 15 dias antes y lo unico que firme fue mi ultimo recibo de pago, pues me dijeron que posterior mente llegaria mi finiquito 

    hable en varias ocaciones con la representante en puebla y me decia que aun no llegaba y despues de que paso mes y medio en espera de mi cheque hable a las oficinas a mexico y medijeron que ya lo habian mandado. y asi me trajeron en que no llegaba y que ya lo habian mandado 

    empece a trabajar en otra empresa y me fue imposible por tiempo ir a conciliacion 

    mi pregunta es TODAVIA PUEDO PELEAR MI FINIQUITO?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338782

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, debo aclararle cuáles son las prestaciones que conforman el finiquito: Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo trabajado.

    En su caso, si usted fue despedido injustificadamente, contaba con dos meses, contados a partir de la echa del despido, para demandar al patrón, ya fuera por su reinstalaciópn en el trabajo o por el pago de la indemnización constitucional, por lo que al no hacerlo, prescribió su derecho a demandarlo por esa causa.

    Sin embargo, considerando que al momento de la terminación de la relación laboral, usted había laborado 5 meses del 2013, por una parte, generó el derecho a recibir la parte proporcional de aguinaldo por ese período trabajado; lo mismo, en el caso de las vacaciones y prima vacacional, tiene derecho a la parte proporcional por los días trabajados de la fecha en que cumplió el último año de servicios, a la del despido.

    El derecho a reclamar esas partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, prescribe al año, por lo que todavía se encuentra en posibilidad de demandar a la empresa por su pago.

    Sin embargo, dado que la cuantía del juicio es muy reducida, obivamente resulta poco atractiva para cualqueir abogado particular, ya que generalmente sus honorarios consisten en un porcentaje de la cantidad que obtenga el trabajador; en esas condiciones, lo más rcomendable es que acuda usted a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio para que presente la demanda, ya que como ellos reciben un salario y están obligados a asistir a los trabajadores que requieran de sus servicios, no habrá problema para que presenten la demanda y le den seguimiento al juicio.



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