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FIRME COMO AVAL PARA ARRENDAMIENTO POR UN AñO
- Consulta : 219951
- Autor : poulleth_mmm_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 00:16 desde la IP: 187.170.29.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola buenas noches
A quien corresponda :ambien
fui aval de un pariente para rentar un departamento este contrato fue por un año
el cual no pago la solo tres meses de tal año el problema es que esta persona an despues de vencerse dicho contrato no sea selido a seguidoo vivendo en el lugar lleva siete meses mas y sin pagar renta
la dueña de la casa me quiere cobrar los meses que no pago la renta durante el año de contrato y parece que tambien me quiere cobrar los meses que aun ha seguido viviendo ahi
esto es posible?
y segundo dice que esta persona no la puede sacar por que si esta no recibe un aviso de desalojo en propia mano no se puede salir
por que si no esta la demanda osea no puede jar una notificacion debajo de la puerta por que si no esta la demandaria?
que se pued hacer
para sacarla de la vivienda
u
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338573
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Enero de 2014 00:36 2014-01-29 00:36 desde IP: 201.141.112.113
Cuando Usted firmó el contrato como fiador del arrendatario, se obligó en las condiciones señaladas en dicho contrato siendo el caso que el mismo se pactó por el término de un año, por lo que Usted se obligó a responder por las rentas de un año quedando liberada "aparentemente" de un término mayor.
Sin embargo y sin conocer el texto del contrato, es muy probable que en el mismo no se libere de su responsabilidad como fiadora si terminado el año se renovó el mismo tácitamente, reitero que eso depende de la redacción del contrato. Por otra parte, si lo redactó un abogado de verdad y no es de papelería, usted como fiador debería tener facultades para realizar la entrega física y jurídica del inmueble al arrendador ,con el objeto de dejar de generar obligaciones.
En conclusión: Usted sí está obligada a pagar a la arrendadora las rentas pactadas y no pagadas por el año convenido, y más si no se ha entregado el departamento, pero eso depende del contenido del contrato. Necesita urgentemente los servicios de un abogado titulado para que una vez leido el documento que firmó como fiador le informe las consecuencias del incumplimiento. Si el contrato le faculta para hacer la entrega física y jurídica del inmueble al arrendador, hágalo de inmediato y ponga de patitas en la calle a su familiar incumplido.
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