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FIRME COMO AVAL PARA ARRENDAMIENTO POR UN AñO

  • Consulta : 219951
  • Autor : poulleth_mmm_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 00:16 desde la IP: 187.170.29.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • poulleth_mmm_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola  buenas  noches

     A  quien corresponda  :ambien

     

    fui aval de  un pariente  para  rentar  un departamento  este  contrato  fue  por  un año   

    el   cual   no  pago  la  solo tres   meses  de  tal  año el   problema  es que   esta  persona  an despues de  vencerse dicho  contrato  no sea  selido  a seguidoo   vivendo en el  lugar  lleva   siete  meses  mas  y sin pagar   renta

    la  dueña  de  la  casa  me  quiere  cobrar los   meses  que   no  pago  la  renta  durante  el año de  contrato  y parece  que  tambien  me  quiere  cobrar  los  meses que aun ha  seguido  viviendo  ahi

    esto es  posible?

    y  segundo  dice que  esta  persona  no la  puede  sacar  por que  si esta  no recibe un aviso de  desalojo  en  propia mano   no se  puede salir

    por que si no esta  la demanda  osea  no  puede jar  una  notificacion  debajo de la puerta  por que  si no esta  la demandaria?

    que se pued hacer

    para sacarla  de la  vivienda

    u

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338573

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuando Usted firmó el contrato como fiador del arrendatario, se obligó en las condiciones señaladas en dicho contrato siendo el caso que el mismo se pactó por el término de un año, por lo que Usted se obligó a responder por las rentas de un año quedando liberada "aparentemente" de un término mayor. 

    Sin embargo y sin conocer el texto del contrato, es muy probable que en el mismo no se libere de su responsabilidad como fiadora si terminado el año se renovó el mismo tácitamente, reitero que eso depende de la redacción del contrato. Por otra parte, si lo redactó un abogado de verdad y no es de papelería, usted como fiador debería tener facultades para realizar la entrega física y jurídica del inmueble al arrendador ,con el objeto de dejar de generar obligaciones.

    En conclusión: Usted sí está obligada a pagar a la arrendadora las rentas pactadas y no pagadas por el año convenido, y más si no se ha entregado el departamento, pero eso depende del contenido del contrato. Necesita urgentemente los servicios de un abogado titulado para que una vez leido el documento que firmó como fiador le informe las consecuencias del incumplimiento. Si el contrato le faculta para hacer la entrega física y jurídica del inmueble al arrendador, hágalo de inmediato y ponga de patitas en la calle a su familiar incumplido.



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