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EXAMEN AMPARO
- Consulta : 219777
- Autor : flakita_88sa_NR
- Publicado : Lunes 27 de Enero de 2014 16:42 desde la IP: 189.176.14.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,230
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
pesados industriales de sinaloa s.a. de c.v. por conducto de sus representantes demando en la via ordinaria mercantil a banco de comercio del yaqui s,a institucion de banca multiple, grupo financiero sonora. el asunto se radico con el numero 716/2011 en el juzgado segundo civil de primera instancia del distrito federal de cajeme, en donde seguido el juicio en todas sus etapas, el dia seis de agosto de dos mil trece, se dicto sentencia condenatoria.
inconforme con lo anterior, la institucion bancaria demandada interpuso recurso de apelacion, que fue del conocimiento de la sala regional del supremo tribunal de justicia del estado en el toca 1658/2013; dicho organo jurisdiccional dictó sentencia el dia diecieis de enero del año dos mil catorce, notificada el dia lunes veinte de enero del año dos mil catorce, en la que concluyo;
primero:se modifica la sentencia dictada en primera intancia en el expediente 716/2011, para quedar de la siguiente manera: " primero.- ha sido procedente la via ordinaria mercantil, en la que la parte actora acredito la procedencia de su accion , sin que la enjuiciada haya justificado sus excepciones y defensas.
segundo:-se declara la procedencia de la capitalizacion de los intereses ordinarios y moratorios sobre las cuentas bancarias numeros 41 y 41 B en los terminos pactados con la institucion bancaria demandada ante lo cual se condena a banco de comercio del yaqui, s.a. Grupo Financiero de Sonora , a pagar a Pesados Industriales de Sonora, S.A. de C.V. los referidos intereses ordinarios y moratorios que hubieren generado las citadas cuentas bancarias en los terminos contratados con el depositante , y hasta por el monto liquido que tuviera a su favor la accionante , lo anterior a cuantificarse en el periodo de ejecucion .tercero.no se condena a la parte demandada al pago de costas causadas en esta primera instancia . cuarto. notifiquese.
segundo: no se decreta especial condena en estas costas en esta segunda instancia.
tercero:- notifiquese y agreguese copia autorizada de la presente al legajo correspondiente con testimonio de la misma, devuelvase los testimonios y autos al juzgado de origen y en su oportunidad archivese el toca como asunto concluido.
1.-¿ que tipo de amparo debe promoverse por quien se considere afectado? ¿ que organo jurisdiccional federal tiene competencia para conocer el amparo procedente?
2.-ante quien debe presentarse el amparo procedente?
3.-quien tiene el caracter de tercero interesado?
4.-si fue notificado el dia 20 de enero del año 2014, hasta que dia se puede presentar el amparo?
5.-quien es la autoridad responsable?
6.-identifique el acto recamado?
7.- que pruebas debe rendir el quejoso?
8.-¿para cuando debe programarse la audiencia constitucional?
9.-que debe de contener el informe previo y dentro de cuanto tiempo de debe de rendir?
10.-que plazo tiene el tercero interesado para presentar sus alegatos ? y ¿ apartir de que momento empieza el plazo para que el tercero interesado presente sus alegatos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338463
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Enero de 2014 19:54 2014-01-27 19:54 desde IP: 187.205.134.253
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