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DEMANDA DE PENSIóN, CUANDO PROCEDE?
- Consulta : 219706
- Autor : xanny23_NR
- Publicado : Lunes 27 de Enero de 2014 01:35 desde la IP: 189.139.80.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
Hace más de 4 años que estoy separado, mismo tiempo que no he desatendido a dos hijos de ese matrimonio, gano 23,000 netos de los cuales aporto mes con mes 11,000, mi esposa cuenta además con mis vales de despensa y aparte de los 11,000 siempre pago el plan de celular de mis hijos y otros gastos, aún así mi esposa quiere más, me amenaza con demandar y quitarme más dinero, me chantajea con gastos que no comprueba. Yo tengo los comprobantes de depósitos y dinero que les doy, no quiero problemas. Procede alguna demanda o retención de mi sueldo en este caso? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338430
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Enero de 2014 09:22 2014-01-27 09:22 desde IP: 187.162.210.121
El hecho que usted esté proporcionando a sus hijos una pensión alimenticia acorde a sus posibilidades económicas, no es garantía que la madre de los menores no esté en posibilidad de presentar en su contra la demanda por el pago de esos alimentos.
De conformidad con lo que disponen los artículos 303, 308, 309 y 311, del Código Civil del Estado de Nuevo León, los padres (ambos) están obligados a dar alimentos a sus hijos, los cuales comprencden la comida, la habitación, el vestido y la salud, además de la educación acorde a su edad i curcunstancias personales, que les permita adquirir un arte, oficio o profesión lícitos; obligación que se cumple asignando una pensión competente, o incorporándolo a su familia, si no existe impedimento legal para ello; pensión que debe ser proporcional, tanto a las necesidades del que debe recibirla como a las posibilidades del obligado a proporcionarla.
Con lo anterior en mente, considerando que usted señala que tiene dos hijos, una pensión competente para la satisfacción de las necesidades alimenticias de los menores, fluctuaría entre un 35 y un 40% de sus salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba en el lugar en que presta sus servicios; salarios respecto los cuales, solamente deben hacerse las deducciones legales, esto es, la correspondiente al pago de impuestos y cuotas de seguridad social, y sobre la cantidad resultante, se aplica el porcentaje señalado.
En su caso, es evidente que usted está proporcionando una pensión alimenticia superior a la que legalmente se encuentra obligado a proporcionar a sus hijos, ya que manifiesta que les proporciona más del 50% de sus ingresos,l considerando que usted percibe $ 23,000.00 más vales de despensa, y les entrega $ 11,000.00 en efectivo, más los vales de despensa y, adicionalmente cobre otros gastos que no quedan comprendidos dentro de la definición de alimentos, como lo es el teléfono celular que utilizan los menores, y otros gastos que no especifica.
En caso que, a pesar de que está cumpliendo íntegramente con su obligación, si su esposa llega a demandarle la pensión alimenticia, por un lado el juez decretará que usted tendrá que aportar una cantidad inferior a la que actualmente les proporciona, y por el otro, tendrá oportunidad de oponer excepciones y defensas al contestar la demanda, pues en el caso que la madre de sus hijos trabaje, ella también está obligada a proporcionarle alimento a los niños del dinero que obtenga por ese concepto.
Si ello ocurre, asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a efecto de que proceda a contestar la demanda, hacer valer la excepciones y defensas y ofrezca pruebas, entre las que evidentemente le serán útiles las fichas de depósito y demás comprobantes con los que acredite la cantidad que les proporciona.
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